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COMUNICADO PRENSA 001-2022 / COMITÉ DE PRENSA ICPNL

REFORMA DE IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN NUEVO LEÓN VIOLA LA NATURALEZA DE LA CONTRIBUCIÓN.

  • La Reforma aprobada por parte del gobierno del estado del paquete fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, el cual entró en vigor el 1 de enero, establece ampliar la base del impuesto estatal sobre nóminas a conceptos que por su naturaleza no lo son, refiriéndonos en especial a profesionistas independientes que opten por recibir su ingreso como asimilado a salarios, así como retiros de socios de sociedades civiles.
  • Se entiende que el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) grava las remuneraciones al trabajo personal subordinado, pero en la reforma aprobada para el año 2022, se hace extensiva a conceptos que no cumplen con esta condición.

La ley del Impuesto Sobre la Renta, que es una ley federal, en su artículo 94 indica una serie de conceptos que son susceptibles de ser considerados como asimilados a salarios para efectos de este tributo. Algunos de ellos están enfocados a facilitar la gestión relacionada con el cumplimiento fiscal, al asimilarse al salario sin que jurídicamente sea considerado como una remuneración al trabajo personal subordinado. El estado de Nuevo León aprobó con esta reforma el ampliar la base a todos los conceptos a que se refiere dicha ley y artículo, para que sean objeto del 3% estatal. Esto provoca de lleno una contradicción o violación a la naturaleza legal del objeto de este impuesto.

En específico los conceptos que se cuestiona su legalidad para que sean aplicables para el ISN, refiriéndonos a las fracciones del artículo 94 de la LISR son:

  1. Remuneraciones y prestaciones en el sector público.
  2. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas.
  3. Opción de PF en servicios independientes.
  4. Opción de PF en actividades empresariales.

VII. Ingresos en opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.

De los anteriores lo que llama la atención es:

  1. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas. Estos pagos se refieren a utilidades de este tipo de entidades, que pueden percibir los socios, quienes no son subordinados; en otras palabras, sería como si este impuesto aplicará a las utilidades o a los dividendos de una sociedad anónima. El ISR que llegan a pagarse por este concepto de retiros, los socios pagan ya una tasa federal de hasta el 35% según la tarifa aplicable.
  2. Opción de PF en servicios independientes y VI. Opción de PF en actividades empresariales La opción de asimilar a salarios para efectos del ISR federal, se utiliza por algunas personas físicas para simplificar su carga administrativa, pero no significa que exista una relación laboral entre prestador y pagador.

El ICPNL como agrupación que asocia a más de 1,600 profesionales emite este comunicado buscando sean considerados estos argumentos, por lo que recomendamos se evalúe la posibilidad de dar marcha atrás a esta reforma y así evitar una violación a principios tributarios que provocarán una serie de amparos entre diferentes contribuyentes.

 

Comité de Prensa ICPNL

Este es un comunicado de prensa. Las expresiones aquí vertidas reflejan la postura editorial del ICPNL.

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