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Roberto Cavazos: La huella social y su impacto en la fiscalización

Las personas transitan por la vida, pero la información contenida en las redes sociales permanece y trasciende a sus vidas.

 

Roberto Cavazos // Fotografía proporcionada por el autor

En 1995 surgen las redes sociales mediante el sitio classmates.com, sitio que permitía conectar con antiguos compañeros de estudios. Casi treinta años han transcurrido y se han multiplicado las aplicaciones que nos permiten mantener un contacto con el mundo. Sin embargo, cada dato y cada información que compartimos queda registrada y es poco factible eliminarla derivado de los procesos de repetición que permiten compartir las publicaciones por diversas personas y en diferentes medios y aplicaciones.

De tal manera que, en la actualidad, estos procesos no solo implican el localizar o contactar a personas conocidas, como fue concebido el nacimiento de dichas tecnologías, sino compartir experiencias de vida, situaciones familiares, viajes, adquisiciones de bienes, servicios profesionales, mejoras en viviendas, entre otros conceptos.

Aplicaciones tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, Tik Tok, Instagram son utilizadas para publicar cada momento de la vida de las personas. Las personas transitan por la vida, pero la información contenida en las redes sociales permanece y trasciende a sus vidas.

Un ejemplo es el Pixel, el cual es un código JavaScript que permite realizar el seguimiento de conversaciones realizadas a través de Facebook y proporciona información para ofertar al publicante, opciones relacionadas con sus búsquedas de opciones para adquisición de productos y servicios.

Gracias al pixel que utiliza dicha red social se pueden medir eventos tales como:

· Visitas a nuestra página web.

· Artículos agregados al carrito de la compra.

· Artículos agregados a la lista de deseos.

· Información de pago agregada.

· Pago iniciado

· Compra de producto

· Cliente potencial (Lead)

· Registro completado

· Búsqueda en la página web

· Contenido visualizado

Hoy, Facebook cuenta con cerca de 5,000 datos de cada suscriptor integrado en su red social.

La siguiente grafica publicada por el Statista (2023) nos permite ver las redes sociales on mayor número de usuarios activos a nivel mundial, al mes de enero del 2023

En función a dicha información recolectada, los suscriptores vamos dejando una huella social.

Las autoridades fiscales han encontrado un nuevo nicho para obtener información relacionada a los contribuyentes, con la cual pueden comparar las autodeterminaciones que realizan en cuanto a sus contribuciones y los ingresos que efectivamente perciben.

En México, el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las disposiciones relativas a la discrepancia fiscal.

La discrepancia fiscal se genera cuando las erogaciones efectuadas por un contribuyente son mayores a los ingresos declarados o los que debieron declarar.

Mediante la información pública que despliega cada contribuyente al realizar dichas publicaciones, las autoridades fiscales pueden realizar cálculos, estimaciones o determinaciones de ingresos y, en consecuencia, llevar a cabo la determinación de contribuciones probablemente omitidas y concluir inclusive, en la determinación de créditos fiscales.

Un viaje a un país lejano, la renta privada de naves, embarcaciones o cualquier otro tipo de vehículos de transporte. La adquisición de vehículos de lujo, la construcción de inmuebles, el festejo de aniversarios en lugares exclusivos, las membresías en clubes de lujo, el acudir a eventos deportivos, entre otros ejemplos, pueden ser cuantificados en cuanto al traslado, hospedaje, movilidad y precio del evento o gasto.

El artículo 199 del Código Nacional de Procedimientos Civiles establece:

ARTICULO 199. La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes:

Que sea hecha por persona capacitada para obligarse;

Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y

Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

Cada publicación realizada por los contribuyentes puede ser considerada como una confesión expresa y, en consecuencia, ser utilizada para dichas determinaciones.

Asimismo, el artículo 202 hace referencia a la prueba plena

ARTICULO 202. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación

También harán prueba plena las certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta.

En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

El uso de redes sociales que inició como una novedad para contactar a personas que se han conocido en el tiempo, se ha convertido en una herramienta para las autoridades fiscales para allegarse de información de cada contribuyente y generar una mayor y mejor fiscalización.

El uso de la inteligencia artificial en las aplicaciones utilizadas por las autoridades fiscales, utilizando algoritmos previamente programados, permiten realizar búsquedas segmentadas y cuantificar, de manera estimada, los recursos necesarios para realizar dichos actos.

En conclusión, es importante reflexionar el uso de redes sociales y la información que compartimos ya que puede incidir en actos de fiscalización que se originen mediante algoritmos de inteligencia artificial y derivar en la generación de créditos fiscales que impacten en afectar el patrimonio del contribuyente.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Consejero General del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León.

Información recibida por el periódico El Financiero,  20 de junio del 2023.

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