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Fidencio Pérez Acosta: El derecho a la devolución de impuestos

Pagar impuestos, originan situaciones en la que los negocios generan cantidades a favor, por un pago indebido o uno en exceso, que se encuentran en posibilidad de obtener su retorno

 

Fidencio Pérez Acosta // Fotografía proporcionada por el autor

Para cualquier tipo de negocio es fundamental tener flujo de efectivo para la operación diaria, como puede ser pago de nóminas, pagos a proveedores, sufragar gastos, etc., también gran cantidad de negocios tienen montos a favor de impuestos, principalmente por IVA o ISR, los cuales, podemos solicitar en devolución e inyectar flujo a la operación, sin embargo, en muchas ocasiones, lo dejamos en el olvido o no queremos solicitarlo en devolución “por no querer tener problemas con Lolita”, pero amigo lector, déjame decirte, el obtener esas cantidades en devolución es tu derecho y como tal, lo debes ejercer.

Constitucionalmente, es una obligación de los ciudadanos contribuir al gasto público, la cual se efectúa por medio del pago de contribuciones establecidas en las leyes, según lo dicta el artículo 31 Fracción IV de nuestra carta magna. Derivado de cumplir con esas obligaciones, originan situaciones en la que los negocios generan cantidades a favor, ya sea por un pago indebido o por un pago en exceso, la cuales se encuentran en posibilidad de obtener devolución.

Hemos conocido de casos de personas, que generando un saldo a favor de impuestos, optan por no hacer nada, por no querer llamar la atención de la autoridad o por simple desconocimiento de sus derechos; pero estimado lector, si tu saldo a favor es auténtico, no debes tener ninguna preocupación, ni tampoco deberías tener actos de molestia por parte de la autoridad; te invito a ejercer ese derecho, el cuál queda establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el cuál señala, que el derecho a tener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las leyes fiscales aplicables, es un derecho general de los contribuyentes. Por su parte el CFF establece en su artículo 22 que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Durante el mes de abril las personas físicas presentaron su declaración anual, quienes resultaron con saldo a favor, en la misma pudieron optar por solicitarlo en devolución, entrando con ello en el proceso de devoluciones automáticas, el cual está vigente hasta el 31 de julio de 2023. Si por alguna razón aun no has presentado tu declaración anual, y prevés que tendrás saldo a favor, estás en tiempo de entrar al mencionado programa. Si no has tenido una respuesta por parte de la autoridad, o del análisis realizado por la autoridad resultó que fue negada la devolución, o ésta fue autorizada de manera parcial te invito a que ejerzas tu derecho a la devolución y realices un trámite de manera convencional.

En el trámite de devolución, evidentemente hay un proceso y requisito que se deben cumplir (Revista consultoría de Negocios, 2021, No. 68, p. 17-19), las autoridades fiscales podrán requerirte los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, incluso la autoridad podrá iniciar sus facultades de comprobación, pero debe ser únicamente con el objeto de verificar o comprobar la procedencia de la devolución.

La autoridad tiene un plazo de cuarenta días para dar respuesta a tu solicitud, en ciertos casos puede haber plazos menores, si la autoridad responde después de ese tiempo y es procedente tu devolución, estará obligada a pagarte intereses. La autoridad también está obligada a pagar la actualización de las cantidades reclamadas, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo del saldo a favor.

Considera que las solicitudes de devolución pueden ser aceptadas o rechazadas, de ser rechazadas recuerda que tienes mecanismos que puedes utilizar para hacer válido tus derechos como son: el Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad, el Amparo Directo y el Amparo en revisión (Revista consultoría de Negocios, 2021, No. 68, p. 19-20)

Con independencia de lo anterior, se puede acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) e ingresar un recurso de queja, si bien no es un medio de defensa, le corresponde a esta Procuraduría, conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos.

En conclusión, ten siempre presente, que las cantidades que tengas en tu favor es tu derecho, y como tal, lo debes ejercer.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Secretario de la Comisión de Investigación Fiscal del ICPNL.

Mail: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero,  04 de julio del 2023.

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