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Ezequiel Martínez: Carta Porte, ya llegó el Lobo

La autoridad publicó estadísticas de emisión de CCP, teniendo el autotransporte el 99.1% por cierto de las emisiones, ferroviario, marítimo y aéreo, tienen el 0.9% en conjunto.

 

Ezequiel Martínez // Fotografía proporcionada por el autor

El 1º de mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, en su página de Internet, el documento electrónico denominado “Complemento Carta de Porte” (CCP). El CCP se incorpora al CFDI de tipo Ingreso (transportistas) ó Traslado (dueños) para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

Este complemento entraría en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento los contribuyentes podrían optar por expedir el CFDI sin incorporar el CCP. Al finalizar dicho periodo el uso del complemento sería obligatorio para los citados contribuyentes.

El fundamento para el uso de este documento es la actual Regla Miscelánea 2.7.1.7., que a su vez hace referencia al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que en su último párrafo desde diciembre de 2013 establecía que el SAT mediante reglas misceláneas podría establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

El SAT se tardó 7 años, 5 meses y 23 días en definir que este mecanismo sería precisamente el CCP.

Posteriormente, se han venido una serie de prorrogas, algunas de las cuales han sido mal entendidas, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales y con la totalidad de los requisitos para el complemento carta del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el CCP en la medida que se emitan, lo que significa que aún si contuvieran errores o estuviera incompleto el complemento, no sería objeto de sanciones o multas, no significa una prórroga para no emitir el CCP.

El 1º de Agosto de este año se terminaría este último período de gracia, distintos organismos están solicitando una extensión adicional, se desconoce hasta el momento si la misma será otorgada, en el aire aún se respira la negativa a conceder prorroga sobre el dictamen fiscal a pesar del hecho notorio de las fallas en los sistemas de la autoridad.

En fecha reciente, la autoridad publicó estadísticas de emisión de CCP, teniendo el autotransporte el 99.1% por cierto de las emisiones, ferroviario, marítimo y aéreo, tienen el 0.9% en conjunto.

Aún quedan en el aire muchas interrogantes, las preguntas frecuentes asumen que el dueño de las mercancías y el contratante de los servicios son la misma persona, lo cual no es así, en algunas partes de las preguntas frecuentes se señala que el responsable de proveer los datos de las mercancías es quien contrate los servicios y el transportista de la información operativa de los vehículos de transporte, rutas, etcétera, es decir, información operativa.

No resulta del todo claro la responsabilidad de las empresas de logística, intermediarios o agentes de transporte, información fue y vino dónde se les impuso la obligación del CCP y en otras se les quito, en la última versión de las preguntas frecuentes se aclara que no tienen la obligación de emitir el complemento, palomita para los cabilderos de los antes mencionados.

Las consecuencias económicas del emisor de CCP, errores de llenado o de obligaciones relacionadas deberán ser analizadas para cada caso en específico, para el receptor la consecuencia es la no deducibilidad del gasto de transporte. También existe la presunción del delito de contrabando.

La sugerencia es revisar los contratos para delimitar las mercancías para una vez que se detonen las primeras consecuencias, se pueda repetir las consecuencias económicas que se sufran contra el responsable de la información omitida, no provista o errónea.

Considerando las prórrogas concedidas a la fecha en el CCP así como las recientes situaciones de negativa de prorroga en otras peticiones a la autoridad, la sugerencia es no asumir que una nueva prórroga podría ser otorgada ante lo cual es necesario asegurar los procesos para que se emita el complemento y además, que sea correcto.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del ICPNL.

Información recibida por el periódico El Financiero,  11 de julio del 2023.

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