Abel Garza: Aviso de accionistas al SAT ¿qué hay más allá?

La posible restricción y/o cancelación de sellos digitales podría poner en riesgo la operación del contribuyente.

OPINIÓN MTY CAPITALIZANDO EXPERIENCIA ABEL GARZA

Abel Garza
Abel Garza / Fuente: Cortesía

Como recordarán, uno de los cambios para 2020 en el Código Fiscal de la Federación, es el relativo al aviso de modificación o incorporación de socios y accionistas, en el cual, las personas morales, entre las que se incluyen las Sociedades Anónimas, Sociedades y Asociaciones Civiles, entre otras, tendrán la obligación de informar el nombre y RFC de cada uno de ellos.

En fecha reciente se publicó una Regla Miscelánea, en donde se estableció la posibilidad para que aquellos contribuyentes personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios y accionistas ante el RFC, puedan presentar por única ocasión y a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso que contenga la información correspondiente a la estructura accionaria con la que se encuentren en ese momento. La presentación de este aviso debe realizarse por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria, formato electrónico “Servicios de aclaración”, de acuerdo con la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios y accionistas”.

Por otra parte y hablando del ya tan comentado tema de fecha cierta, este trámite instaura la obligación de adjuntar el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas. De acuerdo con nuestra legislación, no es una obligación protocolizar el documento en donde conste el cambio de un socio o accionista, sin embargo, existe una reciente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que indica claramente este requisito de “fecha cierta” en documentos privados, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales. La pregunta en este caso específico es, ¿no debería ser suficiente para comprobar la fecha cierta, la propia confirmación electrónica de la autoridad al presentar este aviso y evitar costos adicionales al contribuyente por la protocolización?

En cuanto a las consecuencias de no presentar este aviso, está la relacionada a la multa de entre cuatro mil 200 y ocho mil 390 pesos y lo más importante, la posible restricción y/o cancelación de sellos digitales, que podría poner en riesgo la operación del contribuyente. En caso de no tener actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC o ante la duda de estar o no en cumplimiento con esta obligación, es muy recomendable la presentación del mencionado aviso, con el ánimo de evitar las consecuencias antes comentadas.

Este aviso es independiente de la obligación de la presentación de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, que debe presentarse dentro de los tres primeros meses siguientes de cada ejercicio.

Por último, es importante resaltar, que con la información que se enviará por parte de los contribuyentes, las autoridades tendrán una base de datos con la que podrán tener un mayor acceso y control a las operaciones de compra-venta que se realicen de personas morales, información más específica sobre personas físicas, así como identificación de los responsables solidarios de las mismas, por lo que podrían incrementarse las actividades de fiscalización por parte de éstas.

El autor es Vicepresidente de Actividades Fiscales.

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Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

Información extraída del sitio web El Financiero, 23 de junio del 2020, sitio web:

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/abel-garza-aviso-de-accionistas-al-sat-que-hay-mas-alla

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