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Tendencias en fiscalización electrónica

Desde el año 2009, cuando se inició con la obligación a los contribuyentes de presentar en forma electrónica y detallada las declaraciones mensuales y anuales, posteriormente la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales, así como sus complementos de pago

Fiscalización electrónica en comercio internacional – Veritas Onliney contabilidad electrónica, resultaba claro la intención que desde entonces tenían las autoridades fiscales: un mayor control de las operaciones que realizan los contribuyentes con el fin de revisar su situación fiscal a través de auditorías electrónicas y ejercer una mayor fiscalización tomando ventaja de toda la información con la que cuentan.

En fechas más recientes, los nuevos mecanismos para allegarse de información adicional, han sido, entre otras, las diferentes obligaciones de presentar declaraciones informativas entre partes relacionadas del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, la información de empresas multinacionales, conocida como la declaración maestra, la de operaciones locales y país por país, con la intención de monitorear el valor y las actividades realizadas por cada una de las Compañías relacionadas, esté acorde con las utilidades que están reportando en cada una de las respectivas jurisdicciones, en atención a las recomendaciones emitidas por la OECD, a través de las tan ya conocidas acciones BEPS. Por otra parte, está el nuevo aviso de cambio de socios y accionistas, cuyo fin es el de monitorear las enajenaciones de acciones que se lleven a cabo, así como para tener en principio mayor control sobre los accionistas de contribuyentes que pudieran realizar operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B.

Una vez que se comentaron los distintos mecanismos que las autoridades fiscales tienen para allegarse de información, la pregunta es, ¿cómo han estado utilizando la misma, para efectos de realizar revisiones a los contribuyentes y realizar una efectiva fiscalización?

Una de las tendencias ha sido la revisión, en la parte de las deducciones, de los comprobantes fiscales digitales con proveedores que realizan operaciones inexistentes, conocidos comúnmente como Emisores de Facturas con Operaciones Simuladas (EFOS) y que las autoridades comúnmente realizan a través de una invitación al contribuyente que deduce este tipo de operaciones, indicando en forma específica cada uno de los comprobantes que se encuentran en esta situación.

Otra forma en que se ha utilizado la información, es para comparar los ingresos que los contribuyentes declaran en las declaraciones mensuales y anuales, contra los ingresos que en su caso sumen el total de los comprobantes que hayan emitido, así como para comparar las retenciones enteradas contra los timbrados de nómina. Es recomendable tener bien integrado las diferencias que naturalmente puedan existir con motivo de estas comparaciones, con el fin de estar preparados ante las invitaciones que ha estado enviando la autoridad de estos temas en específico, pues a partir de este año 2020, existe la posibilidad qué por estos motivos, la autoridad pueda restringir temporalmente los sellos digitales a la empresa y complicar su operación.

último, es importante resaltar, que lo mencionado con anterioridad, son sólo unos ejemplos de los actos de fiscalización, que a través de la información electrónica que actualmente tiene la autoridad está realizando, pero que, sin duda, la tendencia será que las auditorías electrónicas, tanto de operaciones nacionales, como de operaciones transnacionales, se irán incrementando y muestra de ello son los casos recientes y muy relevantes que se han comentado en distintos medios.

 

Autor:  C.P.C. Abel Garza Gómez

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

Información extraída de la revista digital Amexipac, 28 de agosto del 2020, sitio web:

https://www.amexipac.org/assets/boletin_amexipac_agosto-septiembre_2020.pdf

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