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Jaime Aguirre: Impuesto a los servicios digitales, actores, beneficios y desventajas

Las personas físicas vendedores que utilizan la plataforma, la retención de IVA e ISR no se debe de ver como un nuevo tributo, ya que lo pueden acreditar en su declaración mensual.

 Jaime Aguirre Villalobos
Jaime Aguirre Villalobos // Cortesía

 

A partir del 1 de junio de 2020 inició la aplicación del impuesto a los servicios digitales, contemplado en el artículo 24 fracción V de la Ley del IVA; con lo que se renovó el marco tributario para ofrecer un esquema operativo para la retención del IVA y del ISR en la economía digital (servicios digitales de streaming y plataformas tecnológicas de intermediación comercial).

En Nuevo León, por ser un estado de alta actividad económica y de alto uso de plataformas digitales, se debe prestar atención especial a esta reforma y su aplicación, y observar las consecuencias que esto traerá.

Se incorporan con esta reforma a tres actores:

1. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es decir que no tienen oficinas en México y que ofrecen servicios digitales mediante aplicaciones electrónicas a usuarios en territorio nacional.

2. Las personas físicas con actividades empresariales con o sin RFC, que ofertan y venden productos, prestan servicios o conceden hospedaje a través de estas plataformas tecnológicas.

3. El usuario, receptor del bien o servicio en territorio nacional.

La ley del IVA señala la obligatoriedad para las prestadoras de servicios digitales extranjeras sin establecimiento en México que proveen descargas o accesos al usuario ubicado en territorio nacional, de recaudar este impuesto. Por ejemplo: NETFLIX, HBO GO, etc.

Las plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes, presten servicios, o concedan hospedaje, y los demandantes de los mismos; fungirán como intermediarios, y retendrán únicamente a personas físicas el ISR y el IVA por la venta de sus productos y servicios. Por ejemplo: UBER, DIDI, AMAZON, AIRBNB, etc.

Los principales beneficios son:

a) La ampliación de la base de contribuyentes y el incremento de los ingresos tributarios para el estado.

b) Equilibrar el terreno para las empresas tecnológicas mexicanas, al asegurar que las compañías extranjeras también paguen impuestos en el país.

c) Las personas físicas microempresarios que no tienen capacidad económica para instalar un punto de venta físico, o teniéndolo, ahora con la pandemia no han podido comercializar sus productos, las plataformas de comercio electrónico representan una excelente opción para este segmento.

Las desventajas más señaladas son:

a) Orillar a vendedores hacia la economía informal, ya que para que les aplique una menor retención de impuestos, tendrán que darse de alta en el SAT, es decir, contar con RFC como persona física con actividad empresarial.

b) Puede llegar a afectar a usuarios residentes de otros países ya que bastará con tener domicilio en México, pagar a través de un intermediario ubicado en México, realizar la transacción desde un equipo con dirección IP en el rango asignado a México o número de teléfono cuyo código corresponda a México, para que se le cargue el impuesto.

c) Los impuestos digitales añaden carga fiscal a los usuarios finales y a los integrantes más vulnerables de la economía digital, como los conductores de aplicaciones de transporte privado o los repartidores de alimentos ya que algunas plataformas por no incrementar sus precios al cliente pudieran trasladar el impuesto a sus socios-trabajadores mermando su ingreso.

Para las personas físicas vendedores que utilizan la plataforma, la retención de IVA e ISR no se debe de ver como un nuevo impuesto, ya que lo pueden acreditar en su declaración mensual, sin embargo si afectará su liquidez, por lo que puede tentarlas a incrementar sus precios y trasladar el impacto a los compradores; a diferencia de que las personas morales que utilizan la plataforma para vender sus productos no les afectará su liquidez ya que no se les aplica retención de ningún impuesto, lo que les representa una ventaja competitiva.

Por lo tanto, los vendedores personas físicas tienen tres alternativas: incrementar los precios, arriesgándose a perder competitividad; crear una empresa con el costo económico que representa y su consecuente aumento de obligaciones fiscales, o ajustar su operación para funcionar con un menor flujo de efectivo.

El autor es Síndico del ICPNL ante la Administración del SAT Nuevo León “1” Monterrey , Socio-Director de la firma de contadores públicos AV&ASC .

Autor: C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

Información extraída del periódico digital El Financiero, 01 septiembre del 2020, sitio web:

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/jaime-aguirre-impuesto-a-los-servicios-digitales-actores-beneficios-y-desventajas

 

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