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Jaime Aguirre: Plataformas digitales y sus intermediarios en el 2021

La plataforma digital le retendrá al restaurante una tasa fija de ISR del 2.1% sobre la venta.

OPINIÓN MTY CAPITALIZANDO EXPERIENCIA JAIME AGUIRRE

Jaime Aguirre
Jaime Aguirre // Fuente: cortesía

Para la economía digital en México, Nuevo León ha sido uno de los estados con alto uso de plataformas digitales principalmente para la movilidad y la industria Restaurantera, ya que ante la baja en ventas derivado de cierres por la pandemia, tuvieron la opción de seguir operando a través de las plataformas digitales como Uber eats, Didi, Rappi, etc. quienes tienen toda la infraestructura de conectividad y entrega entre el Restaurante y el comensal.

Para este tipo de servicios, a partir del 1 de enero del 2021, la plataforma digital le retendrá al Restaurante una tasa fija de ISR del 2.1% sobre la venta, la misma tasa aplica para los servicios de transporte de personas como los operadores de Uber, Cabify, etc., en la prestación de servicios de hospedaje como Airbnb la retención será del 4%, y en el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios como Amazon y Mercado Libre la retención será del 1%. Para cuentas sin RFC la retención de ISR continua siendo del 20%.

Las plataformas que ofrecen servicios digitales de streaming y las de intermediación comercial, que sean Residentes del extranjero sin establecimiento permanente en México, ahora en 2021, si no cumplen con sus obligaciones fiscales, podrán ser bloqueadas temporalmente el acceso de su servicio digital, por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas; dicha desconexión impedirá que los usuarios accedan a contenidos, así como hacer compras por internet, y a ejercer su derecho a la libertad de expresión, tratándose de las redes sociales; las plataformas no evaden impuestos, fungen como retenedoras, el SAT las usa para recolectar impuestos y aquellas que no quieran fungir como retenedoras son las que se van a desconectar.

A partir del 2021, la venta de bienes usados o de segundo uso a través de plataformas de intermediación, causara el 16% de IVA y será sujeta a retención, no se está gravando la venta de bienes muebles usados que está exenta, sino al servicio a través de la plataforma.

Hasta el año pasado, las plataformas digitales de intermediación tenían que publicar el precio del producto o servicio sin IVA; a partir del 2021, podrá ofertarse con IVA agregado, siempre y cuando los publiquen con la leyenda: “IVA incluido”.

Se incluye la obligación de realizar la retención del 100% del IVA, a las plataformas digitales de intermediación, cuando presten sus servicios de intermediación a otras plataformas residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país.

En el caso de las plataformas de intermediación comercial, seguirán igual que en 2020, reteniendo el 8% de IVA a personas físicas que enajenen bienes, presten servicios a usuarios en territorio nacional, y del 16% para cuentas sin RFC.

Tratándose de los intermediarios que utilizan las plataformas digitales para vender productos, ofrecer servicios u hospedaje, recordemos que a las Personas Morales no se les retiene impuestos, solo a las Personas Físicas con actividades empresariales, y si éstas obtienen ingresos anuales de hasta $300,000, la Plataforma les efectuará una retención definitiva que está obligada a enterar al SAT cada mes, en este caso, la persona física se despreocupara por presentar declaraciones ante el fisco; pero si sus ingresos superan dicho monto, tendrán la obligación de determinar sus impuestos y presentar sus propias declaraciones, y las retenciones efectuadas por la Plataforma serán provisionales a cuenta del impuesto.

Durante el año 2020 y ante la duda de como calcularían esas declaraciones mensuales de ISR, ya que se les permite hacer deducciones, el SAT aclaró que deberán realizar el pago aplicando la misma tasa de retención del 2.1%, 4% o 1% de acuerdo a su actividad, directo al ingreso obtenido a través de la plataforma, sin restar deducciones (gastos), y al resultado obtenido le podrán disminuir la retención enterada por la Plataforma; al tratarse de un pago provisional, el problema se presentará para la declaración anual del ejercicio 2020 a presentar en abril 2021, ya que en la ley no se incluyó como tal, un procedimiento para calcular el impuesto anual, y al no aplicar dichas deducciones en el pago mensual ni en una declaración anual, como si lo harían en un escenario normal operando fuera de una plataforma digital, determinando una utilidad gravable y presentando una declaración anual, lo que en vez de generar un beneficio o una oportunidad al subirse a estas plataformas para comercializar sus productos y ofrecer servicios en estos tiempos de pandemia, pudiera representar un costo fiscal mayor y desproporcional a su utilidad real, desalentando su uso.

La obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración existe, pero a la hora de que la persona física a la que se le retiene, pague mensualmente sus impuestos, pareciera que aún que esos pagos son provisionales, en realidad no lo son, ya que al calcularse sobre un ingreso total, y al no contar con un procedimiento de cálculo anual en el que pueda disminuir sus deducciones y aplicar la tarifa anual tradicional que utilizan las demás personas físicas, estos pagos mensuales que tienen el carácter de provisionales, pudieran estarse convirtiendo en definitivos.

Estimado Lector, dada la importancia de estas plataformas para la supervivencia de los negocios, se sugiere analizar cada caso para ver el impacto fiscal y financiero que tendrán en este año 2021.

El autor es Contador Público Certificado, miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL y Síndico Regional de la zona Noreste del IMCP.

Opine usted: [email protected]

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

Información recibida por El Financiero,  19 enero del 2021.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/jaime-aguirre-plataformas-digitales-y-sus-intermediarios-en-el-2021

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