Desde el 2016, el aplicativo electrónico de declaración anual del SAT para personas físicas contenía un error de presentación y de cálculo.
Es probable que usted no se haya percatado de lo que a continuación describiré, pero es un gran logro de la labor de los síndicos de diversos organismos que representan a contribuyentes, entre ellos el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que interactúan con el SAT y que ya fue palpable en la declaración anual de personas físicas del año 2020, recientemente presentada.
Desde el año 2016, el aplicativo electrónico de declaración anual del SAT para personas físicas contenía un error de presentación y de cálculo. No permitía la unificación de ingresos y deducciones de las actividades empresariales y servicios profesionales, de un mismo contribuyente que operaba simultáneamente en ambas.
Lo anterior, arrojaba como resultado un Impuesto Sobre la Renta por cada actividad, como si se tratara de dos Regímenes fiscales independientes, y en contra de lo establecido en la ley desde el año 2002 cuando se hizo una unificación de estas actividades; Por el contrario y conforme a ley, el aplicativo de declaración mensual si calculaba un solo Impuesto Sobre la Renta por ambas actividades, lo que originaba incongruencia entre el resultado mensual acumulativo y el resultado anual del contribuyente.
Imaginemos el caso de una persona física que se dedica a brindar servicios profesionales como Arquitecto y que además realiza actividades empresariales comercializando maquinaria para la construcción, en este ejemplo, se obtiene una Utilidad por sus Servicios Profesionales como Arquitecto de $1′000,000, y una Pérdida por la Comercialización de maquinaria de ($1′500,000), el total de ingresos menos el total de sus compras y gastos reportados en sus declaraciones mensuales de todo el año por ambas actividades fue una Pérdida de ($500,000), pero el aplicativo de la declaración anual, cuando no permitía la unificación, determinaba un ISR de $260,851 sobre la supuesta utilidad de servicios profesionales de $1′000,000 en perjuicio del contribuyente, debiendo ser $0, ya que en su conjunto obtuvo una pérdida real de ($500,000); las Actividades Empresariales y los Servicios Profesionales forman parte del mismo Régimen Fiscal contemplado en la Sección I, Capítulo II, Título IV de la Ley de ISR, como ya lo mencionamos desde el año 2002.
Teniendo claro lo anterior, el IMCP a través de su comisión nacional de síndicos, envió un planteamiento debidamente fundamentado a las autoridades centrales del SAT en el que solicitaba se analizara y en su caso se corrigiera dicho aplicativo con la finalidad de que el contribuyente pudiera capturar sus ingresos, deducciones y retenciones de ISR en una sola Sección o Régimen Fiscal, y así poder determinar su impuesto anual conforme a la Ley.
Finalmente, a través de las coordinaciones nacionales de Síndicos del Contribuyente se dio respuesta por parte del SAT al planteamiento No.47 contenido en la minuta de la tercera reunión bimestral 2020 en el que analizaría la propuesta para la actualización de los aplicativos mencionados, quedando Solventado, y finalmente unos meses después, se corrigió el aplicativo de declaración anual de personas físicas para 2020, mismo que estuvo a disposición del contribuyente en abril del 2021 y en el que pudo presentar correctamente sus ingresos y deducciones por ambas actividades del mismo Régimen Fiscal por el ejercicio 2020.
Este es un ejemplo de cómo, cuando existen detalles de aplicación en los medios autorizados por las autoridades para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, organismos de profesionales como el IMCP, por medio de su programa de síndicos, le hacen ver técnicamente al SAT del error, para que sea aplicado conforme a ley y no existan perjuicios económicos, en este caso en específico, para las personas físicas que realizan simultáneamente en el mismo ejercicio actividades empresariales y servicios profesionales.
Estimado Lector, para su información, las minutas de dichas reuniones que tiene la Comision Nacional de Síndicos del IMCP con las autoridades del SAT se encuentran disponibles para consulta pública en https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/sindicos-del-contribuyente
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.
El autor es Contador Público Certificado, miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL y Síndico Regional de la zona Noreste del IMCP. Opine usted: [email protected]
Información recibida por el periódico El Financiero, 22 de junio del 2021.