COMUNICADO PRENSA 007-2021 / COMITÉ DE PRENSA ICPNL

 

REFORMA FISCAL 2022: MÁS FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN SIN SUBIR IMPUESTOS

  • Se amplían facultades de la autoridad para sancionar a contribuyentes y se limitan deducciones, lo que llevará a impactar en decisiones de negocio de las empresas.
  • Las iniciativas para aumentar el padrón de contribuyentes no reflejarán necesariamente aumento en la formalidad.

Con la reciente aprobada reforma fiscal para el ejercicio 2022, han surgido una serie de dudas que deseamos manifestar en este comunicado, con la intención de que sea tomado en cuenta por las respectivas autoridades, para emitir las reglas respectivas que ayuden a dar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Así mismo, mencionamos los posibles impactos que esto puede provocar en el mundo de los negocios y en el aspecto social de nuestro país.

Uno de los cambios más mencionados es el relacionado con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, al cuál podrán aplicar quienes realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, cuyos ingresos no superen los $3.5 millones de pesos anuales y cumplan además con otras exclusiones; siendo su principal beneficio pagar tasas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos cobrados, que van desde el 1% hasta el 2.5%. Se pretende que este sea el incentivo que motive al sector informal a dejar de serlo. Sin embargo, los contribuyentes de este régimen deberán cumplir con formalidades como: tener firma electrónica (e-firma), emitir comprobantes fiscales digitales por internet (cfdi), pagar adicionalmente Impuesto al Valor Agregado (IVA), tener buzón tributario, presentar declaración mensual y anual, por mencionar algunos. Las personas del sector informal no están acostumbradas a cumplir con este tipo de obligaciones, lo cual ya representaría un cambio importante.

Las personas físicas son sujetas a la aplicación de la Discrepancia Fiscal, que significa que la autoridad tenga evidencia de que las erogaciones sean superiores a los ingresos declarados, lo que repercute en una serie de consecuencias de mucho impacto legal. Este concepto, es el que de manera automática se aplicaría a todos los ciudadanos. Pero no son normalmente manejados o conocidos en el sector informal, donde la mayoría de las transacciones ocurren en efectivo. Por tanto, el RESICO tal y como se propone pudiera no ser suficientemente atractivo para aumentar el padrón de contribuyentes, al menos que se refuerce con otros elementos que alienten a la formalidad.

En una lectura a este nuevo régimen, que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal, pudiera abrir la puerta a que algunos contribuyentes que actualmente están en otros regímenes, puedan migrar a él, lo cuál sería benéfico para ellos. Pero el efecto en la recaudación pudiera verse impactada, ya que actualmente este tipo de contribuyentes pagan mayores impuestos.

Otro punto de revuelo en el ámbito de las personas físicas es la eliminación del tope de deducción individualizada que se tenía en los donativos, del 7% de los ingresos acumulables; a lo que ahora se integra al tope general de 15% de los ingresos o 5 UMA´S anualizadas. Según datos publicados por el Centro Mexicano para la Filantropía, 5,073 organizaciones reciben donativos de personas físicas que, si bien en monto representa el 11% del total de donaciones a nivel nacional, pudiera no representar mucho el aumento en recaudación que esto provocará, pero sí habrá un impacto en necesidades sociales y sectores vulnerables que serán descubiertas y deberán ser fondeadas por el presupuesto público.

La reforma referente para hacer responsables y sancionar a contadores públicos que elaboren el dictamen fiscal, cuando omitan informar el incumplimiento de una disposición fiscal o la comision de un delito fiscal consideramos que se extralimita el alcance de lo que los principios y procedimientos de auditoría permiten. Un Contador Público, al hacer un trabajo de auditoría, se basa en normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional a la que este sujeto, en donde no se puede revisar el 100% de las transacciones de una entidad, adicionalmente, debemos hacer mención que un profesional de la contaduría pública no cuenta con los conocimientos técnicos en materia penal, habilidades, ni facultades como autoridad para detectar la comisión de un delito fiscal.

Al estar esta reforma ya autorizada, provocará que muchas firmas de auditores refuercen sus procedimientos de aceptación de clientes, aumenten sus costos en los servicios y pueda desincentivar la prestación de este servicio en muchos profesionales. A finales del año 1996 se publicó una iniciativa para implementar la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) que como su nombre lo indica, pretendía sustituir a las demás “matrículas” que se tenían y se siguen teniendo, como son el RFC, el Número de Seguridad Social y la Clave de Elector. La nueva disposición fiscal que obliga a los mayores de edad a inscribirse en el RFC sin actividad económica pudiera estar de más si ya cuentan con el CURP siempre y cuando esta clave fuera la que surtiera efectos también para propósitos fiscales.

Aunque la intención de la autoridad sea fomentar la cultura fiscal entre las personas mayores de edad, se entiende que también se desea aumentar el padrón para asignar un registro fiscal a cada ciudadano, lo que descarta por completo el motivo por el cual nació el CURP. Por otra parte, se aclara en una disposición transitoria que esta obligación al no cumplirse no será sancionada.

El ICPNL como agrupación que asocia a más de 1,500 profesionales emite este comunicado solicitando que las autoridades emitan las reglas de manera oportuna o realice los ajustes necesarios para evitar complicaciones al iniciar el año 2022.

Este es un comunicado de prensa. Las expresiones aquí vertidas reflejan la postura editorial del ICPNL.

 

Próximos eventos

N0278CN196-Auscultación NIF A-2 “Incertidumbres sobre negocio en marcha»

F1616SS102- FORO DE SEGURIDAD SOCIAL Y FISCAL

F1615FS529- Decreto de Facilidades Administrativas y Regularización de los Contribuyentes del Estado de Nuevo León

E2560CN194-Curso de Inglés Profesional para Contadores Intermedio

F1611FS525- Semana de Cumplimiento Fiscal