La reforma al Código Fiscal de la Federación para 2022 introduce la obligación de presentar dictamen fiscal a dos tipos de contribuyentes.
La reforma al Código Fiscal de la Federación para 2022 introduce la obligación de presentar dictamen fiscal a dos tipos de contribuyentes: los que tengan colocadas acciones en bolsa al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como aquellos contribuyentes del régimen general de las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables mayores a $1,650,490,600.00
En relación con esta reforma, también se establece la obligación para el contador público, cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, este tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, de informar a la autoridad fiscal, so pena de suspenderle su registro de dictaminador por tres años y de considerarlo como responsable de encubrimiento, esto último conlleva sanción de tres meses a seis años de prisión.
Si bien es cierto que la obligatoriedad del dictamen coadyuvará a incrementar la recaudación e incentivará el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes , también lo es que afectará la actividad que lleva a cabo un contador público que se desempeña dentro del área de auditoría de estados financieros para efectos fiscales, ya que implica que este último, sin importar si cumplió o no con las normas internacionales de auditoría que debe aplicar y que regulan su capacidad, independencia e imparcialidad, califique si la conducta de un contribuyente puede o no constituir la comisión de un delito y derivado de esta clasificación informe a las autoridades fiscales, situación que se encuentra totalmente fuera del actuar propio de un dictaminador.
Que el dictaminador ahora también tenga que revisar si el contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones en materia aduanera abre un nuevo campo de actuación para el contador público inscrito, sin embargo, es muy probable que lo anterior produzca un aumento en los costos de los dictámenes, ya que para llevar a cabo esta revisión el dictaminador tendrá que capacitarse él y su personal y/o contratar personal especializado en el área de aduanas.
Es importante mencionar que la reforma acorta en un mes el tiempo de presentación de dictámenes fiscales pasando del 15 de junio al 15 de mayo, lo que implica que tanto el contribuyente como el dictaminador ajusten sus procesos para dar cumplimiento en el tiempo establecido.
El cambio de fecha también tiene un efecto en los contribuyentes que sin estar obligados optarán por hacer dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2021, ya que esta opción se manifiesta en la declaración anual del ejercicio 2021 que se presentará a más tardar en marzo del 2022, por lo que, al momento de elegir la mencionada opción, el plazo vigente para entregar el dictamen será el 15 de mayo.
El establecer la obligatoriedad del dictamen fiscal para cierto tipo de contribuyentes tendrá un efecto positivo en el cumplimiento fiscal y por lo tanto en la recaudación de impuestos, pero también conllevará una afectación directa en la actuación del contador público en perjuicio de su capacidad, independencia e imparcialidad.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.
Mario Morales
Miembro de Comisión Fiscal del ICPNL
Información recibida por el periódico El Financiero, 09 de noviembre del 2021.