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Adriana Hinojosa: RESICO Personas Morales – apoyo indirecto a MIPYMES

Adriana Hinojosa // Fotografía proporcionada por el autor.

Es un respiro fiscal, quizás temporal, no lo sabemos, pero mientras tanto…positivo

El Estado, buscando la estabilidad económica, la generación de empleo, la competitividad y en términos generales, disminuir las imperfecciones del mercado acude a regulaciones económicas, presupuestarias y fiscales.

Tal es el caso del recientemente aprobado Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO-PM) en donde, de manera indirecta, con la adición del Capítulo XII del Título VII, de los estímulos fiscales, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen beneficios para la determinación del impuesto de un sector que requiere y decide apoyar.

En los siguientes párrafos se describen los antecedentes que propiciaron su creación, sus características y porque se considera en beneficio de este sector.

Ante la necesidad de reactivar la economía afectada por la Pandemia de la COVID-19 y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Unión aprobó para 2022, el RESICO-PM como un estímulo fiscal no opcional dirigido a personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos. De acuerdo con la exposición de motivos, este segmento representa el 96% de los contribuyentes registrados ante el SAT e integra a un poco más de 2 millones de micro y pequeños empresarios cuya operación y rentabilidad se ha visto mermada por lo ya mencionado. La intención es mejorar su liquidez, fomentar la inversión, disminuir sus costos administrativos y la presión mensual en sus pagos provisionales.

Como antecedente, hasta el año 2021, las personas morales que realizan actividades empresariales, sin importar el monto de sus ingresos anuales, determinaban el impuesto sobre la renta de la misma manera, es decir acumulaban sus ingresos y deducían gastos cuando se devengaban, además de ceñirse a los límites en las deducciones que no reconocían diferencias en capacidades operativas y financieras de las empresas.

Esto generaba presiones en cuanto a la disponibilidad de recursos especialmente en las micro y pequeñas empresas, he inclusive en algunas medianas, ya que es común, que este sector no cuente con liquidez para realizar compras de contado, aprovechar descuentos por pronto pago o compras por volumen con mejores precios y mucho menos, para realizar inversiones o expandirse. Asimismo, y respecto a su ciclo de operación, se ven obligadas por las condiciones del mercado, a ofrecer crédito a sus clientes, inclusive mayores a los que obtienen de sus proveedores, por lo que recurren a financiamiento externo, encareciendo aún más su operación. En resumen, para las MIPYMES las posibilidades de permanecer en el mercado, no digamos crecer, en los últimos años han disminuido y la carga impositiva sobre su renta permanecía sin cambios.

Con base en lo anterior y respecto al RESICO-PM, brevemente y sin ahondar en aspectos técnicos específicos, se mencionan sus principales características y en mi opinión, los beneficios que generarán en la mayoría de las empresas:

Acumulación de ingresos cobrados y gastos efectivamente pagados: se vincula con la disponibilidad de recursos, liquidez.

Deducción de compras de mercancía y materia prima pagadas: El inventario no vendido pero pagado disminuye la base del impuesto, asimismo para el proveedor, mejora la liquidez al motivar las compras a menores plazos o de contado.

Deducción de inversiones (en equipo, maquinaria, etc.) en menor tiempo al incrementar los porcentajes máximos de depreciación anual siempre que las inversiones no superen 3 millones de pesos: promueve la inversión que supone mejora operativa y se refleja en resultados en menor tiempo.

Pagos provisionales con base a la utilidad fiscal y flujo de efectivo, a la que se le disminuye la participación de los trabajadores en las utilidades y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: Ya no se calcula con el coeficiente de utilidad del año anterior. Si la empresa en el ejercicio actual disminuye sus márgenes, su pago provisional también disminuirá.

La tasa del impuesto no se modifica, permanece al 30%: pero la base se espera sea menor al aplicar las nuevas deducciones autorizadas.

En lo administrativo, el uso de la plataforma precargada del SAT. En este punto, podrían generarse costos administrativos en lugar de disminuirlos, sin embargo, no serán mayores a los que se generan actualmente en el régimen general.

El siguiente paso es evaluar el estado actual del ciclo de operación de la empresa, aprovechar esta oportunidad para establecer medidas que lo fortalezcan y que den oportunidad a disminuir inclusive, los costos de financiamiento. Para obtener el mayor beneficio, ahora se deberá asociar no solo los ingresos con los costos y gastos sino lograr una mayor asociación de estos con sus cobros y pagos cada mes. Este espacio que se ofrece al aproximar la tributación a la disponibilidad real de recursos, los momentos de cobro y pago, promueve la generación de capital de trabajo y la posibilidad de mejorar la rentabilidad. Es un respiro fiscal, quizás temporal, no lo sabemos, pero mientras tanto…positivo.

 

Adriana Verónica Hinojosa Cruz

La autora es Contador Público Certificada, Presidente de la Comisión Editorial del ICPNL.

Información recibida por el periódico El Financiero,  01 de marzo del 2022.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2022/03/01/adriana-hinojosa-resico-personas-morales-apoyo-indirecto-a-mipymes/

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