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COMUNICADO PRENSA 08-2022 / COMITÉ DE PRENSA ICPNL

 Precisiones sobre el uso del efectivo y sus consecuencias fiscales 

  •  El pasado 17 agosto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado donde informa que “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”. 

  • Se afirma también en dicho comunicado que todos aquellos depósitos que se realicen de padres a hijos, pagos por ventas de catálogo, tandas o préstamos personales “no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”. 

 Esta información es imprecisa y puede generar confusiones. 

En los ejercicios de 2008 al 2013 estuvo vigente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y la misma fue abrogada a partir de 2014, por lo que desde entonces los depósitos en efectivo dejaron de ser sujetos de retención de ISR por parte de las instituciones bancarias. 

No obstante la derogación antes citada, tenemos que conforme a la Ley del ISR, los bancos y demás instituciones que componen el sistema financiero están obligados a reportar de manera mensual los depósitos en efectivo que, individual o acumuladamente, reciba un contribuyente y excedan de $15,000.00. 

Esta información la recibe el SAT y puede utilizarla a efecto de determinar si los contribuyentes están pagando sus impuestos o no; con independencia de que haya iniciado algún tipo de revisión. 

Ahora bien, todos los ingresos, en efectivo, cheque, transferencia, especie o cualquiera que sea la forma que se reciban, están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta, excepto aquellos que en dicha ley aparezcan como exentos. 

De acuerdo con lo anterior, el hecho de que se haya eliminado la retención del ISR sobre los depósitos en efectivo, no significa que sobre los mismos no se deba de pagar el respectivo Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, según se trate, por lo que se recomienda revisar las actividades que los contribuyentes están realizando y en su caso cuenten con documentación que pueda soportar el origen de esos depósitos en efectivo con la finalidad de comprobarle a la autoridad que los mismos no constituyen un ingreso acumulable por el cual deban pagar impuestos. 

En caso de no existir correspondencia entre los ingresos declarados y los que tiene a la vista el SAT a través de los reportes de los bancos, la autoridad podrá invitar al contribuyente a que se autocorrija o iniciar facultades de comprobación a efecto de liquidar un crédito fiscal. 

Es importante mencionar que los Comunicados del SAT, tienen como única finalidad, el ser un mecanismo de difusión, por lo que, en principio, no crean derechos u obligaciones para los contribuyentes; por lo que se recomienda estar siempre en debido cumplimiento de las obligaciones fiscales con independencia de la forma o medios por los que se perciban ingresos. 

A efecto de mitigar el riesgo de sufrir algún acto de molestia por parte de la Autoridad Fiscal se recomienda: 

1. No prestar la tarjeta. En ocasiones, las discrepancias fiscales derivan de los reembolsos que hacen quienes usaron la tarjeta prestada a los titulares. 

2. Evitar el uso de efectivo para pagar tarjetas de crédito, créditos, préstamos, etc. y utilizar preferentemente transferencia electrónica de fondos. 

3. Que los pagos que se reciban por salarios, prestación de servicios, arrendamiento o enajenación de bienes se reciban preferentemente mediante cheque o transferencia; evitando los depósitos en efectivo. 

4. Todas las cuentas de todas las instituciones financieras tienen carácter fiscal. No existe secreto bancario para el SAT. Es falsa la creencia de que existen cuentas “fiscales” y “no fiscales”. En una revisión por parte de la autoridad se incluirían todas las cuentas. 

El ICPNL como agrupación que asocia a más de 1,600 profesionales emite este comunicado de prensa buscando clarificar el alcance del comunicado emitido por el SAT y aprovechar para difundir recomendaciones sobre el uso del efectivo, que le eviten caer en situaciones que le provoquen sanciones y la posible recepción de cartas invitación o revisiones profundas que la autoridad podría emitir como parte de sus facultades de fiscalización. 

Comité de Prensa ICPNL

Este es un comunicado de prensa. Las expresiones aquí vertidas reflejan la postura editorial del ICPNL.

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