Humberto Arreola: Pensiones y prestaciones del IMSS, otra tarea más que resolver

Humberto Arreola // Fotografía proporcionada por el autor

Frecuentemente se habla del sistema de salud mexicano, de forma muy politizada la mayor parte de las veces. La verdad es que nadie puede dudar que el sistema no es suficiente para cubrir las necesidades de los mexicanos, y no de ahora.

Aunque se tengan buenas intenciones de resolver la situación no depende del simple deseo; existen distintos factores que complican la solución, desde lo económico hasta lo cultural. Esto último ya se pretendió mejorarlo con el programa Prevenimss, pero los resultados no se dieron y todavía las clínicas siguen saturadas con consultas de enfermedades que pudieran prevenirse.

Aunado a la problemática del servicio de salud, están las demás prestaciones que le corresponden al IMSS o las AFORES otorgar a los asegurados y sus beneficiarios. En el caso de las pensiones para los trabajadores que ya se están jubilando con la Ley del Seguro Social de 1997, aún con la reciente creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el monto que se pagaría dista de ser suficiente para sustituir los ingresos que venían percibiendo en su vida laboral.

En la mayoría de los casos se estima que reciban la pensión garantizada cuyo valor máximo actual es de alrededor de $8,300 mensuales para aquellos que se retiren a los 65 años y con mas de 1250 semanas de cotización.

Con el sistema actual de prestaciones económicas contempladas en la Ley del seguro social, vale la pena analizar de forma anticipada las contingencias financieras presentes y futuras y no confiarnos solamente en el hecho de estar cotizando en el IMSS creyendo que las tenemos cubiertas. Vamos a explicar algunos casos.

Para el caso de los trabajadores, el monto de las prestaciones en efectivo dependerá del origen de las causas que le den lugar. En el caso de que el trabajador se enferme o sufra un accidente se debe definir si se produjo por alguna causa profesional o riesgo de trabajo, o por una causa distinta que no tenga que ver con el trabajo. ¿Qué pago les corresponde recibir en cada caso?

En caso de riesgo de trabajo, por un período de 52 semanas recibirá un subsidio por incapacidad temporal del 100% de su salario con el que estuvo cotizando a la fecha del accidente o del dictamen que califique la enfermedad. Pero si no fuera riesgo de trabajo, solo recibirá como máximo el 60% del mismo salario a partir del cuarto día de incapacidad; y en este caso, el patrón no está obligado al pago de la diferencia.

En el caso que se dictamine una invalidez permanente parcial o total, dependiendo del porcentaje de la invalidez, el asegurado podrá recibir una indemnización o una pensión de hasta el 70% cuando se trate de riesgo de trabajo. Por otra situación distinta, solo recibirá una pensión máxima del 35% del salario.

Hay que agregar que, para obtener la pensión por incapacidad distinta a un riesgo de trabajo, el asegurado debe tener cotizadas cuando menos 150 semanas cuando la invalidez sea al menos del 75% o tener 250 semanas cotizadas cuando la invalidez sea por menor porcentaje.

Queda claro que las Ley protege de mejor manera a los trabajadores por accidentes o enfermedades de trabajo, y es responsabilidad de las empresas establecer las medidas de seguridad en el trabajo. En el caso de las enfermedades o accidentes distintos, corresponde a cada persona tomar las precauciones necesarias para evitarlos, y además de contar con la seguridad social, de ser posible, contratar otros seguros para la protección de contingencias financieras.

También debemos prever las prestaciones a los beneficiarios en caso de muerte. La pensión en caso de muerte por riesgo de trabajo será solo del 40% de la que le corresponda al trabajador, y por causa no profesional será del 90% calculada sobre el 35% máximo del salario, o la que le corresponda a la fecha del fallecimiento.

Se contemplan en la Ley del Seguro Social otras prestaciones en efectivo para el asegurado o sus beneficiarios que vale la pena explorar. La ayuda para funeral, las pensiones para los hijos huérfanos, el subsidio por maternidad, indemnizaciones en caso de muerte, entre otras. De ser necesario recurra a un experto en la materia, ya sea para planear la pensión o para conocer las prestaciones a que tiene derecho y pueda que recibir la asesoría adecuada para tomar mejores decisiones financieras a fin de cubrir contingencias presentes y futuras.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Vicepresidente de Relación y Difusión del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 11 de septiembre del 2024

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/09/10/humberto-arreola-pensiones-y-prestaciones-del-imss-otra-tarea-mas-que-resolver

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