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Nelly Garza: El contador público dictaminador y el alcance de su responsabilidad

Nelly Garza // Fotografía proporcionada por la autora

A pesar de que en los últimos años no hemos tenido nuevos impuestos, los ya existentes han tenido una serie de cambios, que han ocasionado que se incrementen las obligaciones para los contadores que apoyan a los contribuyentes. En algunos casos, estas medidas le han permitido a la autoridad fiscal, también conocido como fisco, reforzar su fiscalización, y, por consiguiente, su recaudación.

Algunas de estas reformas, han ido más allá del actuar que debe tener el contador público, como la reforma que entró en vigor en 2022, en donde se obliga al Contador Público Inscrito, quien es el profesional que dictamina para efectos fiscales que, cuando tuviera conocimiento de que el contribuyente hubiera incumplido disposiciones fiscales o aduaneras, o bien, detectara que alguna conducta pudiera constituir la comisión de un delito fiscal, debía informarlo a la autoridad fiscal.

Esta obligación fue analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el pasado 17 de enero del reciente año amparó a un contribuyente que promovió el amparo en contra de esta reforma. Es importante destacar que este amparo significa un avance importante en beneficio de la profesión contable y marca un precedente para aquellos contadores públicos inscritos que promuevan su amparo en contra de esta obligación.

Fue en 2022 cuando entró en vigor, de nueva cuenta la obligación del dictamen fiscal para las personas morales que, en el año anterior, hubieran sobrepasado de $1,650 millones de pesos de ingresos (se utilizó la cifra aproximada y vigente en el 2022, misma que se actualiza cada año), o bien, si hubieran tenido acciones colocadas entre el gran publico inversionista, en bolsa de valores.

Sin embargo, también en 2022, fue cuando se estableció la obligación anteriormente señalada para los contadores públicos dictaminadores, al considerar, según la exposición de motivos que, su actuar sería como asesor del contribuyente y al realizar el examen de los estados financieros de la entidad y emitir una opinión, tendría acceso a información que le permitiría conocer cualquier irregularidad en el comportamiento fiscal del contribuyente, por lo que tendría la obligación de informarlo a la autoridad. En caso de no hacerlo sería considerado responsable de encubrimiento en delitos fiscales, y en su caso, se podría ejercer acción penal.

Ahora bien, no hay que perder de vista que el objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza por parte de los usuarios de la información financiera, es decir, los socios, inversionistas, terceros, etc., sin embargo, el contador público que realiza esta labor sustenta su trabajo en pruebas selectivas y muestreos aleatorios que hace de los registros de contabilidad, en donde considera la evaluación inicial que hizo del riesgo que pudiera tener la entidad, así como el riesgo profesional que esté dispuesto a asumir.

Esto significa que las pruebas se hacen sobre una selección y no se revisa la totalidad de las operaciones, por lo que no pudiera tener la certeza de que existan o no, irregularidades en el comportamiento del contribuyente. Lo que sí está dentro del servicio profesional del auditor es que en la medida que detecte mayores riesgos tendrá que reforzar las pruebas selectivas y muestreos que realice con la intención de evitar que exprese una opinión inadecuada sobre los estados financieros.

Un poco de historia sobre este tema destaca que, hasta el 2013, la obligación del dictamen se tenía, aunque se consideraban otros supuestos como parámetros de obligatoriedad, como el nivel de ingresos o valor de activos, o en su caso, si se tenían 300 trabajadores o más, tomando como base, cifras del año inmediato anterior.

Del año 2014 al 2021, el envío del dictamen se convirtió en una opción, por lo que la mayoría de los contribuyentes que optaron por seguir presentándolo fue debido a decisiones de sus corporativos que buscaban aumentar el grado de confianza sobre la información financiera del contribuyente, misma que se les presentaba a los usuarios.

En conclusión, considerando el precedente del pasado 17 de enero del 2024, en donde se le concedió el amparo y protección de la justicia a un contribuyente, se les recomienda a todos los Contadores Públicos Inscritos que con la intención de tener seguridad jurídica en su actuar presenten su propio amparo en contra de la obligación que se incluyó a partir del 2022, con relación a la obligación de informar a la autoridad fiscal, si con motivo de la elaboración del dictamen, tuvieron conocimiento de que el contribuyente incumplió con alguna de las disposiciones fiscales y aduaneras, o bien, que ha realizado alguna conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

La autora es Titular del Comité de Medios Digitales del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 23 de enero del 2024.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/01/24/nelly-garza-el-contador-publico-dictaminador-y-el-alcance-de-su-responsabilidad/

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