Nora Alicia Pinales: Prevención de lavado de dinero de los organismos sociales

Nora Alicia Pinales // Fotografía proporcionada por la autora

El 17 de octubre del 2012 se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) también conocida como Ley de PLD o Ley Antilavado.

¿Qué motiva al legislador para elaborar esta Ley? Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Para efectos de dicha ley, se define como actividades vulnerables aquellas actividades que puedan dar origen a un proceso a través del cual se cubra el origen de fondos generados por actos que la Ley tipifique como un delito.

¿Dónde entran los Organismos Sociales donatarias autorizadas? El artículo 17 de la citada Ley establece como actividad vulnerable entre otras la siguiente:

“XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor del UMA vigente”.

Y de las cuales sus principales obligaciones para llevar a cabo su cumplimiento son: Identificar al donante; solicitar al donante si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario; custodiar, proteger y resguardar la documentación que sirva de soporte de la actividad vulnerable; registrarse ante la UIF (Portal de PLD); asignar un Oficial de Cumplimiento, que a su vez deberá aceptar el cargo con su e firma vigente en el portal del PLD; presentar los avisos antes del día 17 de cada mes posterior al mes en que se dio el supuesto. Si el donativo superó las 3210 UMAS, deberá presentar información.

En caso de que en el mes que se declara no se encuentra ese supuesto, se presenta un aviso en ceros.

Si se solicita al donante la información requerida en las Reglas de Carácter General de la propia Ley, te comparto lo que se menciona en su artículo 22.

Artículo 22 LFPIORPI. La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto o la operación cuando el donante se niegue a proporcionarle la referida información.

Los avisos que se presentan en el portal del PLD deben contener lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Deberá hacerse a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.

Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente: Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley; y la Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

Además de ser una obligación que nos marca el citado ordenamiento, mi recomendación es llevar un manual que garantice que los sujetos obligados cumplan con los procedimientos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Siendo este uno de los puntos importantes a solicitar de la autoridad competente cuando tenemos una visita domiciliaria.

Debe ser un mecanismo que dé seguimiento y acumulación de los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus donantes por montos iguales o superiores en los señalados en el artículo 17 de la Ley del PLD, a su vez se debe establecer respecto de las listas que emiten las autoridades nacionales u organismos internacionales para evitar el uso de recursos de procedencia ilícita.

El pasado miércoles 31 de julio del presente año, en el módulo 4 del Ciclo de Conferencias que ofrece el ICPNL para Organismos Sociales, el ponente nos hablaba de la importancia del cumplimiento de la obligación que somos sujetos de acuerdo con la Ley que hemos analizado.

El ICPNL ofrece cada año, de manera gratuita y abierta a la sociedad, un Ciclo de Conferencias sobre las disciplinas que soportan la Operación de un Organismo Social que brindan al participante herramientas que soporten su operación.

Para más información, puedes acceder a la página del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C www.icpnl.org.mx.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

La autora es Titular de la Comisión de Organismos Sociales del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 13 de agosto del 2024

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/08/13/nora-alicia-pinales-prevencion-de-lavado-de-dinero-de-los-organismos-sociales

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