Rafael Chapa: Comisario de Sociedades Mercantiles

Cuando es designado sin su consentimiento.

Rafael Chapa // Fotografía proporcionada por el autor

Durante mi carrera profesional, he ocupado diversos roles en empresas del sector privado, como asesor, consejero independiente, presidente y miembro de comités, así como comisario de sociedades mercantiles.

El cargo de comisario es esencial en dichas sociedades, ya que su función principal es supervisar y vigilar la gestión de las actividades de la empresa para que se desarrollen conforme a las leyes y sus estados financieros se presenten de acuerdo con las normas de información financiera.

Es práctica común que al constituirse las sociedades, los socios fundadores nombren a un comisario yaunque los fedatarios públicos solicitan los datos generales del designado, no se procede a solicitar el consentimiento expreso de la persona propuesta, que normalmente suele ser un contador público, aunque no es exclusivo de esta profesión, y esto sucede porque tiene una relación con alguno de los socios o es quien llevaría o supervisaría la contabilidad o realizará la auditoría, o simplemente por ser conocido…pero sin avisar.

Actualmente la designación del comisario no requiere aceptación por escrito, y puede ocurrir no solo al momento de la constitución de la sociedad, sino también en cualquier nombramiento posterior, ya que tanto los nuevos integrantes del Consejo de Administración y el Comisario deben ratificarse o nombrarse a otras personas para cada ejercicio fiscal en la Asamblea Anual de Accionistas de la sociedad.

Nombrar a una persona Comisario sin su aceptación, de entrada, es hasta abusivo y descortés.

Agreguemos que ser comisario es una función que no se debe hacer sin su correspondiente honorario, ya que implica responsabilidades y tiempo y, eventualmente, hasta problemas como pasa en casos de estrés en las sociedades, demandas, revisiones fiscales, etc., de las que les pueden resultar, al menos, citatorios, atestiguamientos y molestias.

En el terreno de las soluciones, remediar este problema se complica conocer la dimensión de la exposición a estos riesgos, porque no existe un registro oficial donde consultar los cargos designados, así que nos enteramos de manera casual o cuando ya está un problema en curso.

Así que me permito hacer estas sugerencias:

Gestionar institucionalmente a través de los colegios de contadores un señalamiento y exigencia a los colegios de notarios para que exijan invariablemente la presencia del comisario propuesto para que acepte el cargo en su presencia.

Que los contadores estén preparados con una manifestación para el potencial caso de un citatorio en medio de un tema legal, para que ayude a desligarse de un nombramiento sin su aceptación.

Les comparto además una propuesta de manifestación:

“Recientemente, me enteré al realizar un trámite en ante la autoridad fiscal, de que fui designado como comisario en la(s) sociedad(es):

(———-)

Lo anterior sin mi conocimiento y, obviamente, sin mi consentimiento expreso.

Manifiesto que nunca he ejercido el cargo de comisario en la (s) sociedad (es) mencionada (s), ni he revisado su situación financiera, ni he preparado ningún informe al respecto, ni he recibido honorarios por este servicio.

Por lo tanto, me desligo completamente de esta(s) empresa(s) y de sus actividades.

Es importante señalar que esta lo anterior no constituye una renuncia al cargo de comisario, ya que nunca acepté ese cargo.

Atentamente C.P. _________”

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL.

Información recibida por el periódico El Financiero, 27 de febrero del 2024.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/02/27/rafael-chapa-comisario-de-sociedades-mercantiles/

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