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Rosa María Pomares: Registro de obras de construcción en el I.M.S.S. (SIROC) a quiénes aplica

¿Va a construir, remodelar o ampliar?

Rosa María Pomares // Fotografía propocionada por la autora

A parte del permiso municipal ¿Sabe que debe avisar de su construcción al IMSS?

¿Contratará a una empresa constructora y/o albañil?

¿Qué documentos debo solicitarle a la constructora o al albañil al iniciar la construcción y al terminarla, para reportar al IMSS?

Abordemos estos cuestionamientos planteados para cumplir correctamente con la Ley del Seguro Social y el Reglamento De Construcción.

Antes de iniciar la construcción y una vez que se ha obtenido el permiso municipal correspondiente, es el momento para realizar los trámites ante el IMSS, para evitarse MULTAS, CLAUSURAS, PERDIDAS DE TIEMPO y SOBRE TODO DINERO.

Identifiquemos en donde me ubica la autoridad del IMSS.

• Propietario (dueño) de la construcción que no se dedica a la construcción

• Constructora o albañil ya sea empresa (persona moral) o física quien hará los trabajos de construcción.

Si es propietario y Usted mismo hará la construcción con apoyo de sus familiares, debe observar dos puntos:

1. Construcción menor a 52 mts2. realizada por el propietario y familiares no pagan cuota adicional al IMSS por la construcción, ni registran a los familiares que participan en la construcción, ya que no se les pagará salarios; pero si se debe de dar aviso de la obra ante el IMSS en el departamento de Auditoria a Patrones área de construcción de la Subdelegación que le corresponde de acuerdo con su domicilio con un escrito libre y copia del INE, copia de la tarjeta de citas del IMSS.

2. Si la construcción rebasa los 52 mts2, el propietario de la obra podrá pagar las cuotas al seguro social conforme a una base estimada de acuerdo con los metros construidos y la tabla vigente de costos de mano de obra publicada cada año en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué requisitos debo de cumplir al registrar la obra en el IMSS si mi construcción rebasa los 52mts2?

Si Yo como propietario haré la obra:

1. Tramitar por internet Pre-Alta patronal.

2. Tramitar firma electrónica ante el SAT.

3. Original y copia de identificación oficial vigente.

4. Comprobante de domicilio.

5. Permiso de construcción expedido por la autoridad municipal.

6. CURP.

Croquis del domicilio de la obra

¿A cuál oficina o subdelegación del IMSS debo acudir?

En Nuevo León existen las siguientes subdelegaciones, deberá de ubicar la que le corresponde al domicilio de la obra, para que acuda a realizar los trámites:

– Subdelegación 1 en Av. Lincoln s/n esq. Enfermera Ma. de Jesús Candía Col. Valle Verde, Monterrey N.L.

– Subdelegación 2 en Av. Manuel Barragán #4850 Monterrey N.L.

– Subdelegación 3 Suroeste en Av. F.U. Gómez S/N entre Gregorio Torres y Av. Constitución, Col Centro, Monterrey N. L.

– Subdelegación 4 Sureste en Av. Morones Prieto y Baja California, Col. Independencia, Monterrey N. L.

– Subdelegación Apodaca en Carretera camino a Huinalá #100, Col El Milagro Apodaca. N. L.

– Subdelegación Montemorelos, en Allende sur #104, Zona Centro Montemorelos N.L.

Una vez que tenga la FIEL del SAT y el registro patronal, deberá de registrar la obra en el Aplicativo de Escritorio Virtual del IMSS, en el apartado de Siroc. Esta tramitología puede resultar algo complicado, mejor acérquese a los expertos.

Voy a contratar a una constructora o albañil

En este caso se requiere contar con contrato de obra con un tercero para realizar la construcción incluyendo en la cotización o presupuesto el pago de las cuotas al seguro social de los trabajadores que participarán en la obra, la constructora deberá de entregarle lo siguiente:

• Registro de obra ante el IMSS (Siroc) en donde contendrá todos los datos de la obra, fecha de inicio, fecha probable de término, tipo de obra y monto de la obra.

• Cada vez que contrate algún trabajador por primera vez en su obra, debe solicitar la constancia de su alta ante el IMSS. Es muy importante verificar que todos los trabajadores estén dados de alta para que en caso de un accidente laboral estén protegidos tanto trabajador como propietario.

• Cada mes le deberá de dar copia del pago (recibo bancario) al IMSS, y bimestralmente los pagos al seguro de retiro e Infonavit; también de entregarle el listado de trabajadores por los que se están pagando y que participan en la obra.

• Al finalizar la obra, le deberá de entregar un acuse de terminación de obra tramitado en el escritorio virtual del IMSS, y en su caso el oficio de conclusión expedido por la autoridad en donde confirme que la obra no tiene ningún adeudo.

Le recomendamos no correr riesgo, afilie a sus trabajadores al IMSS, cumpla con la reglamentación correspondiente y evite sorpresas.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

La autora es Titular de la Comisión de Representación anto los Organismos de Seguridad Social (CROSS) del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 13 de febrero del 2024.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/02/13/rosa-maria-pomares-registro-de-obras-de-construccion-en-el-imss-siroc-a-quienes-aplica/

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