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Fernando Vanegas: ¿Para qué sirve el Buzón Tributario?

La forma de comunicarnos ha evolucionado con el paso de los años.

 

Fernando Vanegas // Fotografía proporcionada por el autor

A partir del 2014 comenzó la obligación para algunos contribuyentes de tener activado el Buzón Tributario, siendo este una herramienta diseñada para facilitar la comunicación entre autoridades y contribuyentes la cual se ha ido incrementando.

Pero vayamos por partes, ¿Qué es el famoso buzón tributario?. Sin lugar a duda, la forma de comunicarnos ha evolucionado con el paso de los años, de aquellos tiempos que se usaba el FAX a la maravilla de la comunicación desde un aparato electrónico al alcance de nuestras manos.

En la actualidad, en nuestra vida cotidiana nos apoyamos de diversos medios de comunicación electrónicos, tales como e-mail, WhatsApp, Redes Sociales, etcétera, ya sea para fines personales o laborales, en este sentido la materia fiscal no está exenta del uso de las herramientas tecnológicas, pues algo similar es el caso del Buzón Tributario, el cual es considerado un medio de comunicación entre la autoridad y el contribuyente, es decir, un mecanismo mediante el cual se deposita información tanto por parte de la autoridad así como del propio contribuyente.

Para activarlo es necesario contar con un correo electrónico y un número de teléfono celular, la autoridad nos enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste, con la finalidad de que cuando la autoridad nos haga llegar un comunicado en dicho buzón tributario, se envié un mensaje a nuestros medios de contacto indicándonos que hay un aviso en el mismo.

Si tienes asignado un buzón tributario, deberás consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que recibas el aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que hubieras registrado.

Acorde a las disposiciones fiscales, aun cuando los contribuyentes no abran el comunicado, para efectos legales se considerará notificado al cuarto día hábil posterior al depósito en el buzón tributario, y surtirá efectos.

Es importante considerar el frecuente monitoreo del buzón tributario, aun y cuando no ha llegado ningún aviso a los medios de contacto, para así evitar llevarnos alguna sorpresa.

¿Qué tipos de comunicados nos hacen llegar?

Los comunicados que nos pueden hacer llegar con cartas-invitación, comunicaciones en materia de ejercicio de facultades de comprobación, resultado de trámites de devolución de impuestos, multas, créditos Fiscales, preliquidación y líneas de captura en fiscalización electrónica, recordatorios, entre otros.

Por lo que podemos concluir que consultar los medios de contacto, así como el propio buzón tributario ayuda a los contribuyentes a detectar información de importancia, y así atender la misma.

Es importante mencionar que existen personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario, tales como, contribuyentes que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos.

Asimismo, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 podrán optar por no habilitar el buzón tributario, siempre y cuando los mismos provengan de Sueldos y Salarios.

A pesar de que existe la opción de no habilitarlo hay que mencionar que, tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario, deberá tener habilitado el mismo.

Por último, debemos mencionar que él no habilitar tu Buzón Tributario estando obligado a ello, o no registrar o mantener actualizados los medios de contacto se considera una infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes lo cual ocasionaría una multa de $3,080.00 a $9,250.00.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Integrante de la Comisión de Capacitación y Práctica Independiente del ICPNL.

 

Información recibida por el periódico El Financiero,  13 de marzo del 2023.

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