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Humberto Arreola: El deber de contribuir y presentar la declaración anual

A esta fecha, las sociedades debieron de presentar su declaración anual a más tardar el 1 de abril, y las personas físicas tienen como límite el 30 de este mes.

Humberto Arreola // Fotografía proporcionada por el autor

La constitución nos obliga a los mexicanos a contribuir para los gastos públicos de la Federación, de los Estados, de la Cd de México y del Municipio en que residamos.

La contribución más importante, aunque ocasionalmente no sea la de mayor cuantía, es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que grava los ingresos y el patrimonio de las personas físicas (los individuos) y de las personas morales (las sociedades).

A esta fecha, las sociedades debieron de presentar su declaración anual a más tardar el 1 de abril, y las personas físicas tienen como límite el 30 de este mes.

Presentar la declaración anual no es obligatorio para todas las personas físicas. La Ley del ISR señala como obligatorio entre otros los que recibieron salarios mayores a $400,000 pesos en 2023, o si estos trabajadores tuvieron otros ingresos por los que se esté obligado, puede ser que tengan algún negocio, intereses reales superiores a los $100,000 pesos o si le avisaron a su patrón que presentarán por su cuenta la declaración para recuperar saldos a favor.

Las personas físicas que tienen un negocio, y aunque hayan optado por contribuir en el régimen simplificado, deben de presentar su declaración anual, aunque no tengan nada por pagar o saldo a favor ya que es un requisito indispensable para mantenerse en el régimen simplificado. Todos los demás la obligación debe cumplirse para evitar multas o que les suspendan los certificados para facturar, lo que implica parar su negocio.

Los que recibieron honorarios, rentas, que hayan vendido algún inmueble, obtenido intereses, dividendos o utilidades, también deben cumplir con esta obligación. En caso de dudas es recomendable buscar la asesoría adecuada. En la pagina de internet del SAT https://www.sat.gob.mx/home pueden encontrar información que les ayudará a cumplir con la presentación de la declaración.

Declarar también trae beneficios económicos importantes. Las personas físicas que hagan su declaración anual al aprovechar las deducciones personales pueden calcular saldo a su favor por el ISR que le retuvieron o el que pagaron por su cuenta en 2023.

Los pagos que hayan efectuado por concepto de honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición, gastos hospitalarios, estudios clínicos, gastos funerales, intereses hipotecarios, donativos, colegiaturas, primas de seguro de gastos médicos, entre otros, los podrán deducir de sus ingresos. Cabe aclarar que si en 2023 no obtuvieron la factura electrónica (CFDI) correspondiente y cumplido los requisitos para cada concepto, no los podrán aprovechar en esta declaración.

En caso de que en la declaración anual resulte ISR por pagar, el SAT brinda la facilidad de pagar hasta en seis parcialidades, cubriendo los intereses correspondientes, pero al final representa un buen recurso cuando no se cuenta con el dinero o para aprovechar el financiamiento. Si resulta por pagar es necesario presentarla oportunamente para aprovechar esta facilidad y evitar pago de actualizaciones, recargos e incluso multas.

La vía de presentación es solo por medio de la plataforma electrónica del SAT. En el formato de la declaración ya viene cargada información del contribuyente, por ejemplo, los salarios que recibió, los ingresos mensuales declarados, el ISR que le retuvieron o que haya pagado, algunas pérdidas de ejercicios anteriores y algunos gastos. No obstante, cada persona debe preparar sus hojas de trabajo con todas sus operaciones.

En caso de venta de inmuebles pedir al notario la constancia de donde obtendrán los datos a declarar. En el caso de dividendos la constancia de retención del ISR, y revisar que se hayan calculado correctamente el ingreso acumulable y el ISR que podrán acreditar. Si vendió acciones ya sean privadas o de empresas que cotizan en bolsa debe obtener las constancias de retención.

Si no hay operaciones que declarar, pero en 2023 recibió préstamos, donativos, o premios que en lo individual o en conjunto excedan de $600,000 pesos, lo deberán informar en la declaración anual.

Para recuperar el saldo a favor en la modalidad devolución automática, deben presentar la declaración con la firma electrónica (e.firma), y capturar la cuenta bancaria CLABE, si el monto es mayor a $10,000 pesos y no rebase los $150,000. Si es superior, tendrán que hacer la solicitud de devolución. Los que tengan saldo menor a los $10,000 podrán presentar la declaración con la “contraseña”. Hay algunas excepciones pero es mejor presentar la declaración con la e.firma. También hay algunas excepciones para no presentar la declaración anual, pero si se tiene saldo a favor vale la pena hacerlo, pudiendo aprovechar la devolución automática si se presenta a más tardar el 31 de julio. Se debe elegir la opción devolución, para que proceda, porque también está la opción de compensación. En esta última, el saldo a favor se podrá utilizar en los pagos de ISR de 2024.

A los contadores y contribuyentes le recomendamos revisar la página del ICPNL (https://icpnl.org.mx/) donde podrán encontrar opciones de cursos relacionados a esta obligación y otros documentos de utilidad publicados diariamente.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Vicepresidente de Relación y Difusión del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 09 de abril del 2024.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/04/09/humberto-arreola-el-deber-de-contribuir-y-presentar-la-declaracion-anual

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