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COMUNICADO PRENSA 003-2023 / COMITÉ DE PRENSA ICPNL

 Aspectos relevantes e implicaciones legales del Dictamen Fiscal 2022

  • Entre los cambios más importantes, se establece nuevamente la obligación de dictaminar estados financieros por un Contador Público Inscrito (CPI) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,650,490,600 (mil seiscientos cincuenta millones cuatrocientos noventa mil seiscientos pesos), así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
  • Es importante mencionar que el dictamen fiscal del ejercicio 2022 otorga un plazo muy limitado para su presentación: 15 de mayo del año 2023, lo cual representa un tiempo retador para cumplir con los cambios respecto del dictamen fiscal anterior, considerando la responsabilidad del CPI con respecto a su auditoría para esta obligación que fue ampliada en la reforma fiscal para el año 2022.

De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, estas son las principales diferencias con respecto al Dictamen Fiscal entregado por el ejercicio 2021, que se presentó en el ejercicio 2022:

    1. El CPI podrá ser responsable del delito de encubrimiento y sancionado con prisión de tres meses a seis años si se ubica en los siguientes supuestos:

a. Adquirir, recibir, trasladar u ocultar el objeto del delito sabiendo que su procedencia es ilegítima o debiendo presumirlo.

b. Ayudar al imputado a eludir las investigaciones o destruir evidencias relacionadas con el delito.

c. No informar sobre hechos probablemente constitutivos de delito que conozcan durante la elaboración de los dictámenes de estados financieros.

2. Si el CPI no observa la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, se le aplicará la suspensión de su registro por   un periodo de tres años.

3. El CPI tendrá que reportar si la empresa dictaminada ha cumplido o no con las respectivas autorizaciones, concesiones, padrones o registros tales como IMMEX, padrón de importadores o sectoriales, PROSEC, Certificación IVA e IEPS, REPSE, entre otros.

4.  Pronunciarse con respecto al cumplimiento en materia de comercio exterior, no obstante, no se considerará como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público en lo que respecta a la clasificación arancelaria de mercancías.

Cabe aclarar que, para los contribuyentes obligados al dictamen fiscal, la multa por no dictaminar los estados financieros cuando se está obligado a ello o presentarlo fuera de plazo es de $15,410 a $154,050 pesos y que, al incumplir con la presentación del dictamen, la autoridad podría aplicar la suspensión temporal del uso del Certificado del Sello Digital, necesario para emitir facturas, y que en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva de Certificado antes señalado.

Adicionalmente, es importante hacer mención que la herramienta SIPRED utilizada para cumplir con esta obligación, no ha sido completamente probada para todos los casos por parte de los CPI’s, dado que se han encontrado realizando procedimientos para cumplir con el nuevo alcance de su responsabilidad, por lo que está latente la posibilidad de encontrar errores en el aplicativo que obstaculicen en algunos casos la conclusión de este proceso.

El ICPNL, en su 75 aniversario de fundación, como agrupación que asocia a más de 1,600 profesionales, emite este comunicado buscando sensibilizar a la autoridad sobre la complejidad que representará cumplir con el envío de los dictámenes fiscales en la nueva fecha estipulada debido también a los procesos administrativos y contables de las empresas, así como difundir los alcances en cuanto a la responsabilidad directa del CPI en cuanto a que las empresas dictaminadas hayan cumplido con las disposiciones fiscales y las posibles consecuencias legales en caso de su incumplimiento.

Comité de Prensa ICPNL

Este es un comunicado de prensa. Las expresiones aquí vertidas reflejan la postura editorial del ICPNL.

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