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Jaime Aguirre: Cuidado con la fecha límite en pago de impuestos extemporáneos

En Declaración de impuestos extemporáneos estar dentro de la Vigencia de la línea de captura del SAT, no exime de un requerimiento de pago o de una revisión electrónica.

 

Jaime Aguirre // Fotografía proporcionada por el autor

Desde hace casi una década, los contribuyentes: personas físicas y morales, pagan sus impuestos provisionales, definitivos y anuales al fisco federal mediante una declaración de impuestos referenciados a una línea de captura que se genera en el portal del SAT de manera electrónica después de capturar y hacer la autodeterminación de sus impuestos, esa línea de captura se integra por 20 caracteres alfanuméricos, el valor a pagar, y una vigencia, es decir, una fecha límite de pago, y con esa línea de captura y de acuerdo a sus ingresos anuales y al Régimen fiscal que le corresponde, realiza el pago en ventanilla bancaria o mediante transferencia en su portal bancario; conforme a la legislación fiscal en pagos mensuales por regla general la fecha límite es el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y de acuerdo a un decreto del 26 de diciembre del 2013 aún vigente, se otorgan desde uno hasta cinco días más de plazo, de acuerdo al sexto dígito de su RFC.

Una vez presentada la declaración, se tiene hasta la fecha límite de la línea de captura para realizar el pago en el banco, pero a veces el contribuyente No paga, al no pagarse dentro del plazo legal, se convierte en un “pago extemporáneo” y tendría que presentar una declaración complementaria para generar una nueva línea de captura la cual llevara en su caso, actualización y recargos, un nuevo valor de pago, y una nueva vigencia.

En ciertos casos, contribuyentes que presentan su declaración extemporánea, pero de manera espontánea, es decir, sin un requerimiento de pago previo por parte de la autoridad, se emite su acuse con una línea de captura a una determinada fecha límite de pago, y sucede que antes de que realice el pago, estando dentro de la vigencia de la línea de captura, recibe requerimientos, o ejerciendo la autoridad sus facultades de comprobación emiten pre liquidación por supuestos hechos irregulares respecto a la cantidad declarada por el contribuyente derivada de una revisión electrónica, que de no aclararse o desvirtuarse, le presenta dos propuestas de crédito fiscal dependiendo la fecha de pago que elija el contribuyente en el caso de no aclarar, y acepte dicho crédito fiscal, aplicando las multas conforme al Código Fiscal de la Federación.

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación señala que la declaración cumple su presentación cuando se paga, y el numeral 73 del mismo dicta que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

Nos queda claro que pagando de manera espontánea aunque sea fuera de los plazos de ley no se impondrán multas, pero hay que pagar, una vez que ya entramos al terreno de lo extemporáneo estamos expuestos.

El código fiscal de la federación pretende regular el cumplimiento tributario, pero el requerir o revisar al contribuyente cuando ya se auto determinó de manera espontánea desalienta el cumplimiento, resultando más económico para el contribuyente incumplir y no presentar ni proporcionar datos o valores a la autoridad mediante una declaración, ya que al hacerlo, se le genera una multa basada en porcentajes aplicados a valores declarados que por lo regular es más costosa a la multa por la no presentación de la declaración, en la que la autoridad no conoce los valores.

En ocasiones el contribuyente no tiene flujo para pagar y por desconocimiento de la ley hace confianza a la fecha límite de pago que marca la línea de captura del acuse que se genera en el aplicativo del SAT, un gran numero de contribuyentes no conocen de leyes fiscales o no tienen un contador, o elaboran ellos mismos sus propias declaraciones.

Estimado lector, si usted presentó su declaración normal de impuestos en tiempo y forma, podrá pagar hasta el último día que señala la vigencia de la línea de captura del acuse del SAT, sin riesgo a recibir requerimiento de pago; pero tenga cuidado cuando presente de manera espontánea declaraciones complementarias, fuera del plazo legal, ya que aunque se encuentre en tiempo para pagar conforme a la vigencia de la línea de captura emitida por el propio aplicativo del SAT, No se considerarán como Presentadas hasta que se paguen los impuestos, “la vigencia de la fecha de la línea de captura es para fines de recepción de pago bancario, es decir, para que la institución bancaria acepte el pago con esa línea de captura, mas no así para sus efectos fiscales”, ya que la mayoría de los contribuyentes tienen la creencia que esa fecha es la límite de pago para el cumplimiento fiscal, la recomendación es que en pago de impuestos extemporáneos, a pesar de estar dentro de la vigencia de la línea de captura, pague lo antes posible y así evite requerimientos, multas, y actos de autoridad. Y para la autoridad fiscal el planteamiento iría en el sentido de emitir las líneas de captura en declaraciones extemporáneas para pagarse el mismo día de emisión ya que no existe un sustento legal que garantice al contribuyente un intervalo de tiempo de vigencia para su pago.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Coordinador de la Comisión de Síndicos del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero,  06 de junio del 2023.

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