Es momento que el estado demuestre que está del lado de los mexicanos que cumplen con sus obligaciones, facilitando los trámites, tratándolos con respeto y consideración.
La declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Covid-19 dejó en claro que la recaudación de tributos se considera actividad absolutamente esencial para el estado.
Por ello, salvo por un breve y confuso período, el SAT no ha dejado de realizar actos de fiscalización y recaudación a pesar de que muchos contribuyentes no estén en posibilidades de operar o atenderlos debidamente .
Las causas de esta necesidad de recaudación como podrían ser la necesidad de recursos económicos para “proyectos esenciales” así como el uso y abuso de malas prácticas fiscales por parte de los contribuyentes, son perfectamente entendibles; sólo que resulta importante recordar cuál es la función del SAT y los límites a su actuar.
Función del SAT
El artículo 2 de la Ley del SAT no deja lugar a dudas al señalar que la función primordial del SAT es aplicar la ley a efecto de que los gobernados contribuyan al gasto público de forma proporcional, equitativa y voluntaria.
En efecto, más que una autoridad recaudadora, la verdadera función del SAT es la de ser un asesor del contribuyente que facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales; función esencial es un sistema fiscal tan complicado como el nuestro donde el incumplimiento deriva muchas veces no de la mala voluntad, sino de la complejidad o incluso de fallas en los sistemas.
Partiendo entonces de que la función del SAT no es recaudar, es facilitar el cumplimento voluntario, tenemos que el respeto a los derechos del contribuyente se convierte en un tema indispensable ya que acota las atribuciones de la autoridad para reencauzarlas a su fin verdadero.
Presunción de buena fe
Entre los múltiples derechos de los que gozamos los contribuyentes se distingue la presunción de buena fe; este derecho obliga a la autoridad fiscal a partir de la premisa que el contribuyente actúa siempre conforme al orden jurídico, sin simulación o dolo, debiendo entonces hacer una revisión sistemática y analítica de contabilidad bajo principios de lógica y sana crítica y no catalogar al contribuyente a priori como un sujeto incumplido.
Por ello, en estos tiempos de “combate a las factureras” es el momento idóneo para que el estado demuestre que está del lado de los mexicanos que cumplen con sus obligaciones, facilitando los trámites, tratándolos con respeto y consideración (otro derecho del contribuyente) y sólo, después de que tiene pruebas claras en contra del contribuyente, aplicando las sanciones que correspondan
Cualquier otra actitud de la autoridad, como establecer estándares de prueba imposibles de cumplir; tratar a todos los contribuyentes como evasores que deben demostrar su inocencia ante una autoridad ciega y sorda a la evidencia y argumentos que se le presentan es violatoria de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente y de la Constitución misma; y da lugar a argumentos de defensa que prosperan en los tribunales con independencia de que el contribuyente sea evasor o no.
Por ello, tenemos que la recaudación y el respeto a los derechos de los contribuyentes son un binomio indisoluble y en tanto la autoridad no lo entienda, seguirá teniendo fracasos en los tribunales.
El autor es Socio de Aequitas Consultoría, S.C. y miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL.
Opine usted: [email protected]
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.
Información extraída del sitio web El Financiero, 21 de julio del 2020, sitio web: