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IMPACTOS DE LA CONCLUSIÓN DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES EN ZONA FRONTERIZA

El 31 de diciembre del año 2020 concluirán los efectos del decreto publicado al inicio del año 2019 respecto a la reducción de IVA en algunos contribuyentes de la zona fronteriza y de la tasa de ISR al 20%.

C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta // Fuente: cortesía
C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta // Fuente: cortesía

Recordemos que para haber hecho uso de estos beneficios, se requería solicitar una autorización a la autoridad, para que se permitiera emitir comprobantes fiscales con tasa reducida del 8% de IVA y someterse a verificaciones especiales para mantenerse en el cumplimiento.

Una de las intenciones de este programa buscaba colocar en situación competitivamente comparable a las empresas de algunas ciudades de la frontera mexicana, con las de la frontera de Estados Unidos de América.

En el Paquete Económico 2021 presentado ante la Cámara de Diputados, no se observa que este contemplada la ampliación de la vigencia de este decreto.

Sin tener un conocimiento oficial de los beneficios que este decreto hubiera traído para las zonas fronterizas, puedo señalar si situaciones adversas como cancelación del decreto, entre las que enumero:

  1. Aumento generalizado en los precios de los bienes y servicios ofrecidos en la frontera por el incremento hasta de un 8% en el impuesto al valor agregado
  2. Desventaja económica respecto a competidores de la frontera del norte que siguen gozando de tasas de IVA e ISR menores que las determinadas en México
  3. Empresas que tenían estos beneficios, probablemente sean auditadas con mayor rigor respecto a los ejercicios 2019 y 2020
  4. Posiblemente se produzca un cierre de empresas que impactaría aún más a la zona de lo que actualmente se ve afectada por la pandemia.
  5. Impactos en el poder adquisitivo de la población, ya que destinarán su ingreso a pagar en sus consumos IVA del 16%

El autor es Presidente Electo del IMCP del Noreste

Opine usted: [email protected]

Autor: C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

Información recibida por el autor, 20 octubre del 2020.

 

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