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Miguel Ángel Orellana: Marzo, mes de la declaración anual de las personas morales

Miguel Ángel Orellana // Fotografía proporcionada por el autor

Es marzo, mes de la declaración anual de las personas morales (conocidas como empresas o sociedades). En esta ocasión, la declaración anual del Impuesto sobre la renta (ISR), podrá presentarse a más tardar el 1 de abril de 2024, ya que el 31 de marzo será domingo (día inhábil).

Quizá pueda ser un problema que el vencimiento coincida con la semana santa, pues terminando ésta el siguiente lunes vence el plazo; será importante que los responsables de dicha tarea se prevengan para el envío en forma oportuna, y no hay que perder de vista que cuando se acercan las fechas límites para el cumplimiento de obligaciones, se satura el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Ha si ha sucedido en las últimas semanas que se han presentado intermitencias y fallas en los procesos y, eso puede ser un verdadero problema, sobre todo por la inflexibilidad que ha mostrado la autoridad ante algunas de estas situaciones, incluso ha responsabilizado a los contribuyentes por no hacer las tareas con anticipación.

Algunos puntos que deben observar las personas morales al preparar la declaración anual serían entre otros los siguientes:

Preparar la información que servirá para el llenado de la declaración, que será el soporte en caso de observaciones, revisiones o fiscalización del SAT sobre dicha información.

Actualmente han sido constantes los comunicados y ocasionalmente las notificaciones de la autoridad con la finalidad de aclarar lo que se presenta al SAT; sabemos que el propósito principal es recaudatorio, con presiones estresantes que se complican si no se tiene el soporte o respaldo que permita dar respuesta adecuada, en caso contrario el SAT puede ejercer el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Considerando que la autoridad posee mucha de la información que presentarán las empresas, será necesario conciliar los ingresos acumulables contenidos en la base de datos del SAT, contra los reportes de facturación internos para que coincidan o en su caso, tener la explicación que lleve a posibles correcciones.

Tener un análisis completo y detallado de las deducciones y que cumplan con los requisitos legales, clasificadas en gastos en general, inversiones, costo de ventas y otras deducciones. Consideremos que cada una tiene sus requisitos legales.

En caso de restar de la utilidad fiscal la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), esta debe determinarse y pagarse en forma correcta. En las nóminas pagadas a los trabajadores, debe calcularse y restarse el monto no deducible de las remuneraciones exentas utilizando un coeficiente, pudiendo ser no deducible un 53% o un 47% de las citadas remuneraciones.

Para el cálculo del coeficiente la autoridad fiscal, a través de una regla miscelánea, obliga a los contribuyentes a considerar para este efecto la PTU, el tiempo extraordinario, indemnizaciones, primas dominicales y primas de antigüedad; sin embargo, estos conceptos no debieran de considerarse en al cálculo debido a que son pagos por situaciones extraordinarias y no pagos constantes pactado en los contratos de trabajo o en la Ley.

Actualizar las pérdidas fiscales en caso de haberlas y la integración de los pagos provisionales. Esta información viene precargada en la declaración, surge de las declaraciones anuales anteriores y de las declaraciones mensuales de ISR. Es muy importante que se tenga debidamente conciliada para tener éxito en el envío y evitar ser sujeto de cuestionamientos y observaciones futuros.

El resultado que se obtenga en el cálculo anual, puede ser utilidad con saldo a cargo, a favor, o con pérdida fiscal. Para estar en posibilidades, de disminuir las pérdidas de las utilidades fiscales de ejercicios siguientes, se debe contar con todo el respaldo documental, el SAT dentro de sus facultades podrá requerir la determinación y soporte. Una declaración bien respaldada permitirá corroborar la autenticidad de la pérdida y de cualquier resultado que se presente.

Es conveniente precisar que los pagos provisionales mensuales no pueden considerarse saldos a favor si no se presenta la declaración anual; es necesario calcular el impuesto anual y determinar en su caso el saldo a favor. Una vez que se declare se podrá optar por compensarlo contra los pagos provisionales del ejercicio siguiente (2024); también puede solicitar su devolución y aunque en este caso pudiera ser sujeto de revisión puede convenirle, prevaleciendo la necesidad de tener respaldada toda la información contenida en la declaración.

Cumplir con la declaración anual no debe hacerse sin tener las bases o solo para tener el expediente electrónico del SAT completo. Se debe hacer bien en tiempo y forma y en su caso hacer frente a las revisiones y/o aclaraciones que le soliciten, eso permitirá que el contribuyente siga con sus actividades sin contratiempos.

La obligación de la declaración del ejercicio es por disposición de Ley, aunque no se señala específicamente el cómo; otras disposiciones establecen que debe hacerse por medios electrónicos, utilizando la firma electrónica, lo cual no está mal pero vale la pena aclarar que esa obligación nace de una regla miscelánea y no de la Ley, y no es clara su vinculación a la misma, en este sentido sería bueno para el contribuyente tener una segunda opción de envío.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Miembro de la Comisión de Capacitación y Práctica Independiente del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 19 de marzo del 2024.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/03/19/miguel-angel-orellana-marzo-mes-de-la-declaracion-anual-de-las-personas-morales/

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