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Roberto Gerardo Cavazos: Del ISPT al Subsidio para el Empleo

Roberto Gerardo Cavazos // Fotografía proporcionada por el autor

¿Cuánto es el ISPT de tu nomina? ¿Por qué es tan alto el ISPT? Una pregunta que utilizan constantemente quienes perciben ingresos por sueldos y salarios. La pregunta que falta responder, ¿Es correcto continuar utilizando dicho concepto para denominar el Impuesto Sobre la Renta aplicable a Sueldos y salarios?

Veamos algo de historia.

En 1921, cuando México se encaminó a la formalidad, se publicó la Ley del Centenario en la cual, la base del impuesto, fueron las ganancias mensuales. Se declaraban los ingresos por sueldos o salarios aplicando una tasa entre el 1% y el 3% para un rango entre $70 y $1,200 pesos. El impuesto se liquidaba adhiriendo estampillas a las declaraciones antes de los días 15 de cada mes.

En 1924 se expidió la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos relativo a sueldos y salarios. Los salarios exentos en dicha Ley ascendían hasta $200 pesos. La tasa era progresiva del 1% hasta el 2% para salarios mayores a $2,000 mensuales.

En marzo de 1925 se expidió la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La Cédula sexta de dicha Ley, aplicaba para sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, retiros y subsidios entre otros. Contenía dos tarifas, la tarifa A que era progresiva hasta el 4% para ingresos anuales hasta $45,000, y la tarifa B que se aplicaba solo en algunos estados de la Republica.

La LISR continuó evolucionando y adecuándose a las necesidades de recaudación del gobierno.

El 31 de diciembre de 1964, se expidió la “Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta” vigente a partir del ejercicio 1965.

El Título III denominado “Del impuesto al ingreso de las personas físicas”, en su capítulo I (“impuesto sobre productos del trabajo”), en el artículo 48 establecía la mecánica para determinar la base del del impuesto. Para el cálculo, se consideraba una tarifa de 24 rangos salariales y una tasa de hasta el 35%. En ese año inició el uso de la denominación Impuesto Sobre Producto del Trabajo (ISPT).

El 30 de diciembre de 1980 se decretó una nueva Ley del ISR y abrogó la Ley de 1964, entrando en vigor el 1 de enero de 1981. A partir de esta Ley se dejó de utilizar el concepto ISPT. 43 años han pasado desde que cambió la denominación del impuesto sobre sueldos y salarios, sin embargo, la costumbre ha imperado y continuamos utilizándolo.

En la Ley de 1980 se incluyó el Título IV “De las personas físicas”, y en el capítulo I, de los Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, definía el procedimiento para determinar el ISR de dichos ingresos utilizando la tarifa del artículo 80; en ésta se contemplaba una tasa máxima del 55%.

El impuesto se calculaba por la totalidad de ingresos obtenidos cada mes, disminuyendo el monto de un salario mínimo, y multiplicado por el numero de días de pago correspondiente.

En 1988, se adicionó en el artículo 80 la posibilidad de acreditar contra el ISR determinado una cantidad equivalente al 10% de un salario mínimo elevado al mes, para otorgar un beneficio a los trabajadores, en caso de que dicho acreditamiento fuera mayor al ISR determinado, el excedente no podía acreditarse contra otros impuestos. El procedimiento otorgaba un beneficio a los trabajadores para disminuir el ISR, pero se limitaba hasta el monto del impuesto, sin generar saldo a favor.

En 1993, se adicionó el artículo 80-B dando paso al Crédito al Salario. El importe del crédito se obtenía de una tabla de ingresos crecientes beneficiando a los trabajadores de menores ingresos. El crédito al salario generaba un beneficio, y si resultaba saldo a favor se les entregaba en efectivo. El crédito entregado corría a cargo del gobierno federal siendo los patrones solamente intermediarios, ellos lo recuperaban vía acreditamiento contra otros impuestos o solicitando la devolución.

En 2002 el Congreso de la Unión decidió que el beneficio del crédito al salario debería correr a cargo del patrón y no del gobierno y publicó el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario. La corte desechó esa Ley como improcedente quedando derogada, y se continuó con el beneficio del crédito al salario, pero disminuyendo a medida que el salario se incrementara.

Finalmente, en diciembre de 2013, se derogó el crédito al salario y lo sustituyó el “subsidio para el empleo”. Este subsidio también otorgó un beneficio a los trabajadores de menores ingresos. Sin embargo, con el incremento del salario mínimo para 2024, dejó de tener efecto ya que el monto mensual del último rango de la tabla de cálculo del subsidio quedó por abajo del monto mensual del salario mínimo.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.

El autor es Miembro del Consejo Directivo del ICPNL.

Contacto: [email protected]

Información recibida por el periódico El Financiero, 20 de febrero del 2024.

https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/02/20/roberto-gerardo-cavazos-del-ispt-al-subsidio-para-el-empleo/

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